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Norma

Norma

Tipo de norma: Ordenanza
Tema: Normas

Nro de norma:

03

Nro de expte:

2022

ADHESION A LA LEY NACIONAL DE JUVENTUDES

Provincia: Jujuy
Municipio: El Piquete

Fecha de sanción:

16 de mayo de 2022

VISTO:

La imperiosa necesidad de contar una Ley Nacional de Juventudes, que regule la implementación de políticas públicas para garantizar y promover su ejercicio y desarrollo efectivo, favoreciendo la articulación intergubernamental y la coordinación federal de las políticas públicas en materia de juventudes, y el proyecto de “Ley Nacional de Juventudes” Expte. S-331/2021, el cual obtuvo la media sanción en el Senado de la Nación Argentina el pasado 28 de octubre del 2021 deseando que la Cámara de Diputados de la Nación Argentina le de pronto tratamiento, y:

CONSIDERANDO:

Que las Juventudes de nuestro país no pueden seguir un año más a la espera de un marco jurídico integral que regule y asegure sus derechos, deberes y garantías.

Que se trata de un reclamo un tanto dilatado y de larga data en nuestro país, ya que en el año 2015 el Poder Ejecutivo Nacional envío al Congreso un proyecto de Ley de Promoción de las Juventudes (Expte. CD-89/15) que tuvo media sanción en la Cámara de Diputados en noviembre de ese mismo año y luego perdió estado parlamentario ya que el Senado no le dio tratamiento.

Que el mencionado proyecto de ley, busca dar una respuesta al reclamo de las personas jóvenes y una deuda social de larga data para instituir políticas con perspectiva juvenil, coordinadas y perdurables.

Que las juventudes argentinas no pueden seguir careciendo de una ley que los contenga y abrace. Se trata de, ni más ni menos, que dotar de mayor legitimidad y continuidad a las políticas de juventudes a partir de una ley de estas características que surge del debate parlamentario, con el consenso entre las distintas fuerzas, permitiendo construir una verdadera política de Estado de visibilizar ante la opinión pública las problemáticas que hoy tienen las juventudes en los distintos rincones de nuestro país y colocarlas en la agenda gubernamental desde una perspectiva transversal.

Que, particularmente, la edil abajo firmante ingresó a este Concejo Comunal el pasado 10 de Diciembre del 2021 como Vocal Secretaria, asumiendo el férreo compromiso de realizar las labores necesarias para garantizar políticas públicas concretas, capaces de poner en agenda las necesidades de las Juventudes ligadas a empleo y trabajo genuino, educación, salud, perspectiva de género y diversidad, conciencia ambiental y solidaridad social.

POR TODO ELLO, Y EN USO DE ATRIBUCIONES QUE LE SON CONFERIDAS POR LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPIOS N° 4466/89, EL HONORABLE CONCEJO COMUNAL DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE EL PIQUETE, SOLICITO APROBAR EL SIGUIENTE PROYECTO DE:

ORDENANZA N° ………/2022.-

ARTÍCULO 1°: Declárese de interés municipal y legislativo, la sanción del proyecto de «Ley Nacional de Juventudes», expte. S-331/2021, el cual obtuvo media sanción en el Senado de la Nación Argentina el pasado 28 de octubre del 2021, deseando que la Cámara de Diputados de la Nación Argentina le de pronto tratamiento al mencionado proyecto de Ley.

ARTÍCULO 2°: Exprésese nuestro reconocimiento y resáltese la labor de los jóvenes que trabajan en la inclusión y equidad de derechos para todos los jóvenes de la República Argentina.

ARTICULO 3°: De forma. Regístrese. Publíquese en el boletín oficial, comuníquese al D.E. y demás áreas y departamentos de la Comisión Municipal de El Piquete. Cumplido archívese.

 

 

 

 

 

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