CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE USHUAIA
SANCIONADA EL 28 DE MARZO DE 2002
PREÁMBULO
El pueblo de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur, a través de sus representantes reunidos en Convención Constituyente, con el objeto de promover el bienestar general, afirmar la autonomía municipal, organizar jurídica y políticamente sus instituciones, resguardar y fortalecer la democracia como forma de vida, exaltar la dignidad humana protegiendo los derechos individuales y sociales sin ningún tipo de discriminación, generar la participación activa de los vecinos en el funcionamiento del Municipio, promover el desarrollo económico sustentable, preservar el patrimonio natural y cultural, la protección del ambiente, fomentar actividades para la promoción de las bellezas naturales, inspirados en los principios de Libertad, Igualdad; Solidaridad y Justicia para los hombres y mujeres que decidan habitarla, invocando la protección de Dios, sanciona la presente Carta Orgánica para la ciudad de Ushuaia.-
Primera Parte
PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN MUNICIPAL
Título Primero
DECLARACIONES, DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS
Capítulo Primero
DECLARACIONES.
NATURALEZA
ARTÍCULO 1º.- El Municipio de Ushuaia constituye una comunidad humana con autonomía plena,
unidad territorial, identidad cultural, política, jurídica y socio económica, vinculada mediante lazos
de vecindad y arraigo cuyo fin natural y esencial es propender al bien común, mediante la
participación de Sociedad y Gobierno en la definición y satisfacción de las necesidades del conjunto.-
AUTONOMÍA
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CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE USHUAIA
ARTÍCULO 2º.- El Municipio de Ushuaia es autónomo, independiente de todo otro poder en el
ejercicio de sus competencias institucionales, políticas, administrativas, económicas y financieras
para el cumplimiento de los fines que esta Carta Orgánica determina y aquellos que le fueran
propios, siendo deber indelegable de las autoridades la defensa de la autonomía municipal.-
SUPREMACÍA NORMATIVA
ARTÍCULO 3º.- Esta Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten son normas
supremas y están sujetas a la Constitución de la Nación y de la Provincia.-
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 4º.- El Municipio de Ushuaia organiza sus instituciones bajo la forma representativa,
republicana, democrática y participativa de acuerdo con las declaraciones, derechos y garantías
establecidos en las constituciones nacional, provincial y esta Carta Orgánica.-
FUNCIONES
ARTÍCULO 5º.- Para la obtención de los fines enunciados en el artículo uno, el Municipio de
Ushuaia cuenta con capacidad económica y personalidad jurídica de derecho público estatal,
debiendo ejercer el gobierno y administración de la ciudad de acuerdo con lo dispuesto en la presente Carta Orgánica y en las ordenanzas que en su consecuencia se dicten.-
INTERVENCIÓN AL MUNICIPIO
ARTÍCULO 6º.- Las obligaciones contraídas por una intervención constitucional-mente dispuesta
sólo obligan al Municipio cuando su fuente son actos jurídicos otorgados de conformidad a esta
Carta Orgánica y a las ordenanzas vigentes. Los nombramientos que efectúa son transitorios y en
comisión.-
El Registro y Control de los Hechos Públicos
SOBERANÍA POPULAR
ARTÍCULO 7º.- La soberanía reside en el Pueblo de la ciudad de Ushuaia, quien la ejerce a través
de sus representantes y demás autoridades legítimamente constituidas y por sí, de acuerdo con las
formas de participación que esta Carta Orgánica establece.-
PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 8º.- Los actos de gobierno del Municipio son públicos. Se difunden íntegramente
mediante el Boletín Oficial Municipal que se publica cada TREINTA (30) días como mínimo, como
CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE USHUAIA
así también su estado de ingresos y egresos con cuadro de disponibilidades y las altas y bajas del
personal. El Boletín Oficial Municipal es puesto a disposición de la población en lugares públicos y
en la Municipalidad, adoptando los medios tecnológicos, informáticos y logísticos que permitan
optimizar el cumplimiento de los fines planteados. El incumplimiento de esta norma determina la
nulidad absoluta e insanable del acto administrativo que no ha sido debidamente publicitado.
Anualmente se publica una Memoria sobre la labor desarrollada, una rendición de cuentas del
ejercicio y toda la información de interés público.-
DEFENSA DEL ORDEN DEMOCRÁTICO (…)
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