Ordenanza Nº 280 / 2012
VISTO:
La necesidad de implementar un registro de tierras municipales para desarrollar políticas activas tendientes a garantizar el desarrollo de emprendimientos que coadyuven con el crecimiento de la comunidad y el derecho constitucional a una vivienda digna, contemplado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, atendiendo el interés público, conveniencia y oportunidad, para todo lo cual la disponibilidad de tierras constituye el factor primario, entre otros componentes; y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer estrategias de Estado que contemplen la problemática de la tierra, para contar con instrumentos que ordenen y protejan los bienes del Estado Municipal y que a su vez de respuestas a los sectores más vulnerables de la población;
Que existen fracciones de tierra en el éjido urbano para el cumplimiento de los objetivos propuestos en la presente ordenanza;
Que es un deber atender la necesidad de regular y reglamentar el crecimiento de la ciudad, por la actualmente apreciable ampliación del ejido urbano que debe ordenarse y preverse su desarrollo;
Que es una necesidad actual la incorporación de terrenos a través de los medios legalmente establecidos para facilitar la disponibilidad de tierras destinadas a incrementar la oferta habitacional, a espacios para la recreación, el deporte, la cultura, la administración, la salud, la seguridad, la industria, el comercio, etc.;
Que de tal modo podrá satisfacerse la demanda de tierras;
Que se deben establecer los mecanismos de manejo de los recursos públicos que garanticen la transparencia e igualdad de oportunidades;
Que, asimismo el Estado Municipal tiene que convertirse en un actor importante que participe en la dinámica del mercado inmobiliario, proveyendo una oferta de tierras accesible para los que carecen de vivienda propia y/o de posibilidades de desarrollar emprendimientos;
Que es un deber del Estado propiciar el desarrollo armónico de la ciudad, atender las necesidades de sus habitantes, procurando el bien común y la igualdad de oportunidades, viabilizando una sociedad más justa y solidaria.
Por todo ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNCIPAL DE LA CIUDAD DE SAN GENARO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º: Créase el Banco de Tierras de la Ciudad de San Genaro, el que estará integrado por las tierras pertenecientes al dominio municipal, tanto de origen público como privado, y todo otro terreno que se incorpore en el futuro, cualquiera sea su procedencia y forma de adquisición.——————————————————————————
ARTÍCULO 2º: Se establece como finalidad del Banco de Tierras dar soluciones habitacionales a la comunidad y la posibilidad de desarrollar programas y emprendimientos sociales, culturales, deportivos, educacionales, industriales, comerciales, para la salud, la seguridad y la recreación; por el Estado Municipal, las instituciones civiles sin fines de lucro, Asociaciones Profesionales y Sociedades Cooperativas con personería jurídica aprobada y los particulares.—
ARTÍCULO 3º: El Banco de Tierras estará administrado por una “Unidad Ejecutora” (de aquí en mas denominado U.E.) integrada por un representante del Departamento Ejecutivo Municipal designado por el Intendente; dos representantes del Concejo Municipal designados por dicho cuerpo (uno por el oficialismo y uno por la oposición); y el Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, quienes evaluarán las distintas posibilidades de utilización de las tierras ingresadas; siendo sus decisiones por unanimidad. Cuando no se pudiera lograr el consenso total sobre un tema, éste será remitido al Honorable Concejo Municipal el cual emitirá dictamen en comisión, en un plazo máximo de siete días, y será devuelto a la Unidad Ejecutora para la prosecución del trámite. Serán miembros consultores del mismo el Subsecretario de Desarrollo Social y/o el titular de la repartición que corresponda conforme al área de tratamiento, y los representantes de religiones oficialmente reconocidas con asiento en la ciudad.—————————————————————————
ARTÍCULO 4º: Los recursos del Banco de Tierras se integrarán con:
a) Las partidas presupuestarias que le sean asignadas para la creación de un fondo especial de naturaleza específica.
b) Susidios, subvenciones, legados, donaciones y todo otro recurso proveniente de otras jurisdicciones, destinado al Banco.
c) Créditos o empréstitos otorgados por solicitud del Departamento Ejecutivo Municipal con autorización del Concejo Municipal.
d) Asignaciones de fondos, por cualquier título, destinados a financiar programas específicos que se encuentren comprendidos dentro de lo establecido por el artículo 2 de esta ordenanza.—————————————————————————-
ARTÍCULO 5º: El Banco será el responsable de administrar las tierras de la Municipalidad de San Genaro que actualmente pertenezcan a la misma y las que se incorporen en el futuro por cualquier causa.———————————————————————————–
ARTÍCULO 6º: Serán funciones del Banco de Tierras:
a) Efectuar y mantener actualizado el registro de tierras que administra.
b) Recomendar en cada caso concreto el acto de disposición más conveniente para el cumplimiento de las finalidades del Banco.
c) Realizar informes de gestión trimestrales.
d) Llevar un registro de inscripción permanente de interesados.
e) Recomendar acerca del precio de los inmuebles, formas de pago y planes de financiación.
f) Controlar que los fondos ingresen, en la cuenta creada a tal efecto, y sean usados exclusivamente para la adquisición de nuevas tierras.
g) Realizar el seguimiento administrativo y contable de las operaciones.
h) Efectuar convenios de recaudación con entidades bancarias, financieras y/o mutuales.———————————————————————————–
ARTÍCULO 7º: Determinase que los inmuebles podrán ser adjudicados en forma directa o vendidos mediante oferta pública, teniendo prioridad de adjudicación quienes no posean inmuebles y acrediten necesidad de vivienda y/o emprendimientos a desarrollar, con especial consideración, dentro de las prioridades, de las familias integradas por personas con discapacidad.————————————————————————————–
ARTÍCULO 8º: Determinase que para la operatoria de oferta pública, las personas que participen dentro de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas:
* Que no posean lote ni vivienda propia.
* Que no sean beneficiarios de planes de vivienda oficiales o créditos hipotecarios para la compra de vivienda.
* Que asuman el compromiso de la construcción de la vivienda propia con exclusividad.
* Que se encuentren inscriptos en los registros que al efecto pudieran crearse.————
ARTÍCULO 9º: Facultase a la Unidad Ejecutora, con autorización del Concejo Municipal ante situaciones de emergencia y/o necesidad extrema, otorgar terrenos con gratuidad si la situación así lo amerita.—————————————————————————-
ARTÍCULO 10º: Los adquirientes podrán abonar los terrenos que adquieran de las siguientes formas:
a) De contado.
b) En cuotas. El Departamento Ejecutivo Municipal conjuntamente con la U.E. establecerá la cantidad de cuotas a otorgar, los intereses compensatorios a aplicar sobre el saldo de la deuda, los programas de refinanciación y los intereses moratorios y punitorios.
c) Los gastos de escrituración, así como la designación del escribano interviniente, serán a cargo del adquiriente, excepto cuando el Departamento Ejecutivo Municipal y/o la U.E. determine lo contrario bajo razones debidamente fundamentadas.—————–
ARTÍCULO 11º: A los efectos de evaluar las ofertas se tendrá en cuenta: A) Composición del grupo familiar, B) Plan de pago propuesto. C) Antecedentes tributarios en el Municipio, si los hubiera. D) Referencias laborales, si las hubiera. E) Ingresos del grupo familiar. F) Tiempo de residencia en San Genaro.
ARTÍCULO 12º: El Departamento Ejecutivo Municipal conjuntamente con la U.E. someterá a aprobación del Concejo Municipal las propuestas de asignaciones previstas en los artículos precedentes y los referidos a la oferta pública, para la adjudicación definitiva; procediéndose luego a la confección del correspondiente boleto de compraventa.——————————-
ARTÍCULO 13º: La adjudicación definitiva se hará mediante la correspondiente ordenanza.
ARTÍCULO 14º: Aprobada la adjudicación, se procederá a la suscripción de un contrato en el que se especificarán las siguientes pautas:
a) Obligatoriedad de no enajenación del bien por un plazo de diez (10) años, contados a partir de la fecha de escrituración.
b) La escritura traslativa de dominio se realizará una vez cancelado el precio del inmueble.
c) El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos dará lugar a la caducidad de la adjudicación.——————————————————————————-
ARTÍCULO 15º: Determinase que el producido de las operaciones inmobiliarias será ingresado al patrimonio municipal en la partida “Banco de Tierras” del Presupuesto Municipal en vigencia.——————————————————————————————–
ARTÍCULO 16º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la creación de las partidas necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.——————————–
ARTÍCULO 17º: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la U.E. reglamentará los aspectos no previstos del presente.———————————————-
ARTÍCULO 18º: De forma.————————————————————————
Aprobado por Mayoría
Concejales SALTO – MARANZANA – PÉREZ
Bloque Frente Santa Fe Para Todos
Dése en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de San Genaro, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, a los catorce días del mes de junio de 2012.————————————————————————————————