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Norma

Norma

Nro de norma:

2986

Nro de expte:

Ética en el ejercicio de la función municipal

Provincia: Santa Cruz

Fecha de sanción:

18 de diciembre de 2009

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUERTO SAN JULIAN
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN MUNICIPAL

OBJETO Y SUJETOS
ARTÍCULO 1°- La presente Ordenanza de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Municipal establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la Función Pública Municipal, en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los funcionarios y empleados del Estado Municipal.

CAPÍTULO II
DEBERES Y PAUTAS DE COMPORTAMIENTO ÉTICO

ARTÍCULO 2º.- Los sujetos comprendidos en la presente Ordenanza, se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético:

a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente las Constituciones Nacional y Provincial, las leyes y los reglamentos dictados en su consecuencia, las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones municipales, y defender el sistema republicano y democrático de
Gobierno;

b) Desempeñarse observando y respetando los principios y pautas éticos establecidos en la presente Ordenanza: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana;

c) Velar en todos sus actos por los intereses de la Municipalidad, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular;
d) No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven de ello;
e) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan;
f) Proteger y conservar la propiedad de la Municipalidad, y sólo emplear sus bienes
con los fines autorizados;

g) Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones, o de permitir su uso en beneficio de intereses propios o privados;
h) Abstenerse de solicitar el pago de pasajes y viáticos sin cumplir con la normativa que regula lo referente a las comisiones para realizar tareas oficiales;

i) Abstenerse de utilizar las instalaciones y servicios de la Municipalidad para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa;
(j) Observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y razonabilidad;
k) Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto del cual se encuentre comprendido en alguna de las causas genéricas de excusación previstas en la ley
procesal civil de la Provincia de Santa Cruz;

3°.- Todos los sujetos comprendidos en el Artículo 1° deberán observar el sitio de permanencia en el cargo, una conducta acorde con la ética en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieren serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función.

CAPÍTULO III
REGIMEN DE DECLARACIONES JURADAS

ARTÍCULO 4°- Las personas referidas en el Artículo 5° de la presente Ordenanza, deberán presentar una declaración jurada patrimonial integral en original y dos copias, dentro de los treinta (30) días hábiles desde la fecha de asunción de sus cargos, utilizando en forma excluyente el formulario que forma parte de la presente
como ANEXO I.
Asimismo deberán actualizar anualmente la información contenida en esa Declaración Jurada antes del 30 de Noviembre de cada año y presentar una última declaración, dentro de los Treinta (30) días hábiles desde la fecha de cese en sus funciones.

ARTÍCULO 5°.- Sujetos Comprendidos. Quedan comprendidos en la obligación de presentar la declaración jurada:

1) DEPARTAMENTO EJECUTIVO

a) Intendente Municipal
b) Secretarios del Departamento Ejecutivo
c) Directores del Departamento Ejecutivo.
d) Asesor Legal
e) Tesorero
f) Contador
g) Jefe de Departamento Suministros

2) CONCEJO DELIBERANTE

a)Concejales
b) Asesor Legal
c) Secretario General

3) JUZGADO MUNICIPAL DE FALTAS

a) Juez de faltas

….

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