ART. 1°: ADHIÉRASE la Municipalidad del Departamento Chilecito a la Ley Nacional N° 27.499, en lo que resulte a su competencia, «Ley Micaela – Capacitación obligatoria en género y violencia contra las mujeres», para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías.
ART. 2º): ESTABLEZCASE la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres, para todas las personas que se desempeñen en el ámbito público municipal en todas sus funciones y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por cargo electivo, designación directa o por cualquier otro medio legal, o programas. de empleo dependientes de los Departamentos Ejecutivos, Deliberativo y Justicia de Faltas del
Municipio de Chilecito.
ART. 3°: La realización de la capacitación es de carácter obligatorio y constituye requisito previo y obligatorio para la promoción a niveles superiores, selección o progresión en el desempeño de la
función pública.
ART. 4°): Las personas alcanzadas por la obligatoriedad estipulada en el artículo 2°, deberán realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezca la Autoridad de Aplicación.
ART. 5°: Corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal designar en el ámbito de su competencia a la Secretaria de la Mujer y Familia / Igualdad y Género, la que actuará como Autoridad de Aplicación para la ejecución, implementación y/o coordinación de esta ordenanza, la que deberá diseñar los lineamientos directrices y contenidos curriculares, así como los modos y formas de implementación de la capacitación, conforme las directivas emanadas del Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad de la Nación y con la Secretaria de la Mujer y Diversidad de la Provincia de La Rioja, con quienes la Autoridad de Aplicación podrá establecer convenios y articular trabajo en función a las certificaciones de calidad de la capacitaciones que se elaboren e implementen.
ART. 6°: La Autoridad de Aplicación podrá realizar adaptaciones de materiales y/o programas, o desarrollar uno propio, como así también elaborar actualizaciones periódicas de las capacitaciones, con el propósito de incorporar progresivamente buenas prácticas en materia de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, que se enfoque en el tratamiento de las problemáticas que transcurren en cada una de los ámbitos respectivos, así como en experiencia innovadores que redunden en su mayor efectividad. Debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de las convenciones con jerarquía constitucional vinculadas a la temática de género y violencia contra las mujeres.
ART. 7º): Se creará un organismo coadyuvante conformado por la Comisión de Mujer y Familia, Género, Diversidad e Igualdad del Concejo Deliberante del Municipio y por mujeres representantes de la Universidad Nacional de Chilecito y de los profesorados de Formación Docente del Departamento Chilecit con el fin de colaborar en la implementación de la presente ordenanza, de manera ad honorem.
ART. 8°): El organismo de aplicación será responsable de garantizar la implementación de las capacitaciones, las que comenzarán a impartirse dentro del semestre de entrada en vigor la presente ordenanza. Estableciendo que tendrán un plazo de 90 días para formular los módulos de capacitación, los cuales se les podrán realizar modificaciones y/o sugerencias para su mayor efectividad, por parte del organismo de coadyuvante mencionado en el artículo anterior.
ART. 9°): Las personas que se negaren a realizar las capacitaciones previstas en la presente Ordenanza serán intimadas fehacientemente por la Autoridad de Aplicación. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave y dará lugar a las sanciones correspondientes, la no efectivización de la promoción a niveles superiores y a hacer pública dicha negativa en la página web oficial del municipio, como así también en las redes sociales de la Secretaria de la
Mujer y Familia / Igualdad y Género.
ART. 10º): La Autoridad de Aplicación, establecida en el Artículo 5°,deberá relevar los indicadores cuantitativos y cualitativos sobre el impacto de las capacitaciones realizadas, con el fin de poner en conocimiento los avances de la implementación de esta ordenanza. Los resultados deberán ser comunicados a. las máximas autoridades de cada área, a los fines que, respecto de cada agente, sean especialmente consideradas las medidas de estímulo e incentivos que se dispongan en la reglamentación de la presente Ordenanza.
ART. 11: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de colaboración con Universidades Públicas, o Privadas, Organizaciones Gubernamentales y no Gubernamentales especializadas en el abordaje de la temática de Género y Violencia contra las Mujeres, a fines de dar
cumplimiento a la presente Ordenanza.
ART. 12°): Los gastos y erogaciones que demande la presente Ordenanza deben ser financiados con las partidas presupuestarias que anualmente establezca dentro de su jurisdicción el Departamento Ejecutivo Municipal en el Presupuesto General de Gastos del Municipio. Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de esta ordenanza durante el año de entrada en vigencia.
ART: 13º: Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Municipal y archivase.-
Dada en la Sala de Sesiones General Don José de San Martín del «Edificio del Bicentenario de la Patria» del Concejo Deliberante del Departamento Chilecito, a los Treinta días del mes de Julio del Año Dos Mil Veinte. Proyecto presentado por el Bloque de Concejales «Juntos por La Rioja»:
Brizuela, Leandro Nicolás; Díaz, Verónica Noemí; Oliva Martínez, Anda Florencia y Padilla, Romina Elizabeth; y el Bloque de Concejales «Ciudadanos»: Álamo, Victoria Elena; Dallaglio, Marcos Eneas; Flores Millicay, Luís Ángel y Moreno; César Eduardo.-