PROYECTO DE ORDENANZA
BLOQUE: SAN JUAN VUELVE
CONCEJALA AUTORA: RIOS AZUCENA
VISTO:
La Ley Nacional N°26.873 de Promoción y Concientización Pública de la Lactancia Materna que tiene por objeto la promoción y la concientización pública acerca de la importancia de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta dos (2) años.
La Ley Nº 25.929 estableció entre los derechos de los padres y las madres de la persona recién nacida a “que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud”.
Ley 20744 de Contrato de Trabajo, art. 179 donde se expresa que «Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.»
La imperiosa necesidad de promover desde el Estado acciones para que las mujeres puedan conciliar la maternidad con el ámbito laboral, generando las condiciones óptimas y necesarias para que las madres no se vean sometidas a la presión de interrumpir la lactancia materna, que resulta tan fundamental para el crecimiento sus hijos, por la necesidad y obligatoriedad de volver a trabajar
Las facultades otorgadas al cuerpo de concejales de este Honorable Concejo, por parte del articulo N°10-Familia y N°11-Salud de la carta orgánica Municipal, y la constante voluntad de generar vinculas constantes con la comunidad de la Ciudad de Rawson por tal La necesidad de construir de RAWSON una CIUDAD más INCLUSIVA
Y CONSIDERANDO:
Que la realidad social y económica de nuestros tiempos impone exigencias que alejan a muchas madres trabajadoras de la posibilidad de amamantar o garantizar la leche materna para sus hijos
Que la necesidad de sostener el amamantamiento durante el período recomendado por las diferentes organizaciones mundiales de la salud, se le deben sumar medidas concretas como es el caso de la creación de espacios adecuados y preparados para tal fin en los lugares de trabajo, especialmente destinados a la extracción de leche materna por parte de las madres.
Que se entiende por lactario el ambiente acondicionado y en estado de asepsia óptimo para que las madres trabajadoras tengan la posibilidad de realizar la extracción de su leche durante la jornada laboral, los cuales deben contar con: a) un área privada y cómoda; b) mesa, sillones y una heladera para el uso exclusivo del acopio de leche materna; c) un extractor de leche materna; d) un lavabo para facilitar la higiene antes y después de la extracción; e) cartelería y folletería informativas sobre métodos de extracción y conservación de la leche materna, y beneficios del amamantamiento.
Que por parte de la madre, en cuanto a los beneficios de extender la lactancia materna luego de finalizar su licencia por maternidad, genera una profunda satisfacción y aumento de su autoestima, compartiendo experiencias con otras mamas que están pasando por la misma etapa además del beneficio para la salud de la madre puerperio y del niño. En relación al organismo público que instala los lactarios, se genera el compromiso y el respeto por el acto principal que es la lactancia materna.
Que la Organización Mundial de la Salud recomienda la lactancia exclusiva como mínimo durante seis meses y al menos durante dos años luego de introducir alimentos sólidos en la dieta.
Que según las consideraciones del Ministerio de Salud de la Nación, la leche materna es el alimento más importante, porque es el más seguro e higiénico, ya que el niño la toma directamente de su mamá y está disponible a toda hora y en cualquier lugar. Brinda todos los elementos que el bebé necesita para su crecimiento, generación de defensas y desarrollo saludable.
Que la lactancia materna favorece y fortalece la relación de afecto entre la mamá y el bebé y contribuye al desarrollo de niños capaces, seguros y emocionalmente estables y que además sin dudas otorga beneficios sociales y económicos a las familias y a la sociedad en general.
Que durante el primer año de vida, los niños amamantados con leche materna se enferman un 50% menos que los que reciben leche artificial y que en el mundo en desarrollo, los niños alimentados con leche materna tienen un riesgo de muerte entre 10 y 15 veces menor que el resto durante los 3 y 4 primeros meses de vida.
Que el apoyo a la maternidad puede darse de múltiples maneras, una de ellas es fomentando la lactancia fundado en el hecho de que la lactancia materna fortalece la maternidad dando beneficios no solo para él bebe, sino también para la sociedad toda.
Que por lo general las madres deben realizar este tipo de tareas en los baños de sus lugares de trabajo, siendo estos pocos apropiados por su falta de higiene y comodidad.
Que la implementación de las acciones y planes que se determinan en la presente ordenanza configuran un beneficio para las mujeres trabajadoras, posibilitando su desarrollo y progreso en el ámbito laboral, cumpliendo con lo establecido en el artículo 14 bis y 16 de nuestra Carta Magna, en el sentido de igualar las posibilidades de acceso al mundo laboral, la posibilidad de crecimiento y ascenso y no colocar a la mujer trabajadora a una posición de inequidad y desventaja por el hecho de ser madre.
Que estamos convencidos de que las mujeres deben tener condiciones de trabajo que faciliten su inserción laboral, sin que esto lleve aparejado un menoscabo a la salud de su bebé lactante, a la propia salud de la madre y, fundamentalmente, sin dejar de ejercer el rol maternal con que la naturaleza las ha bendecido.
Que proponemos que EN TODAS LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y EN EL AMBITO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RAWSON se instale al menos un lactario para el uso y disfrute de las empleadas municipales.
Que sin dudas un lactario debe ser un espacio acogedor, confortable y adecuado, y que lograr estos objetivos seguramente no implique una gran erogación presupuestaria sino por el contrario traerá muchísimos beneficios para las mamás y sus bebes en época de lactancia.
Que, para la aceleración de los procesos y la rápida puesta en funcionamiento de estos espacios especiales, creemos que no se trata de construir salas de lactario, sino que en una primera instancia hablamos de adaptación de salas en desuso para garantizar la factibilidad y rapidez de la puesta en marcha.
Que aprobar este proyecto de ordenanza sin duda alguna implicaría un gran avance y ayuda para aquellas mujeres trabajadoras que han asumido el maravilloso rol de ser madres y de sus bebés.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE RAWSON
SANCIONA:
Artículo 1º – Dispóngase que en todas las dependencias municipales y en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Rawson se deba contar con al menos un «LACTARIO», un ambiente acondicionado y digno, para que las trabajadoras municipales mamas y que se encuentren en período de lactancia puedan proceder al amamantamiento de sus bebes o extraer su leche materna asegurándose su adecuada conservación durante el horario de trabajo
ARTICULO 2º — El lactario debe cumplir con las siguientes características:
a) Ambiente que brinde privacidad y comodidad que permita a las madres trabajadoras amamantar o la posibilidad de extraer su leche sentadas;
b) Contar con una mesa, sillón y una heladera en donde la madre pueda almacenar refrigerada la leche extraída durante su jomada laboral;
c) Lavado para facilitar su higiene;
d) Cartelería y folletería informativas sobre métodos de extracción y conservación de la leche materna;
e) un cambiador para bebés.
Artículo 3º – El Departamento Ejecutivo Municipal debe elaborar un plan de adecuación y acondicionamiento de todos los Edificios con Dependencia Municipal para la implementación de los lactarios, comenzando con un sector a definir en carácter de prueba experimental para evaluar el funcionamiento y sus necesidades.
ARTICULO 4° — El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área de Salud dependiente tiene que organizar talleres de capacitación para las mujeres trabajadoras municipales que en etapa de amamantamiento decidan utilizar los lactarios y organizar de manera coordinada y conjunta con las entidades gremiales que nuclea a los trabajadores Municipales de la Ciudad de Rawson. En dichos cursos se deberá tener en cuenta: manipulación correcta de la leche e instrumentos de extracción, conservación de la leche y traslado de la misma, y será la autoridad de aplicación quien dictaminará otras medidas necesarias relacionadas con la seguridad sanitaria.
ARTICULO 5° – El Departamento Ejecutivo Municipal difundirá una campaña a la sociedad en general destinada a la información y concientización acerca de la importancia de promover la lactancia materna
ARTICULO 6°. – Invítese al Sector Privado a poner en práctica esta iniciativa y a implementar la presente norma en sus instituciones.
Artículo 7º – Comuníquese, publíquese, hecho, archívese.