loader image

Norma

Norma

Nro de norma:

029/2020

Nro de expte:

068/2020

DECLARA “TERRITORIO LIBRE DE PIROTECNIA”–Y A LA PROHIBICION DEL USO DE PIROTECNIA EN EL AMBITO DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.

Provincia: Jujuy

Fecha de sanción:

15 de septiembre de 2020

Proyecto de ORDENANZA N° /2020.-
REFERENTE A DECLARAR “TERRITORIO LIBRE DE PIROTECNIA”–Y A
LA PROHIBICION DEL USO DE PIROTECNIA EN EL AMBITO DE LA
CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
Señor Presidente
Señoras Concejalas y Señores Concejales
VISTO:
Los reclamos generalizados en relación a la necesidad de regular el uso y la
comercialización de elementos de pirotecnia;
CONSIDERANDO:
Que el presente proyecto de ordenanza tiene como finalidad prohibir la
utilización, fabricación, almacenamiento, tenencia, venta, exhibición,
distribución y/o comercialización de artificios pirotécnicos sean o no de
venta libre y/o fabricación autorizada en todo el ejido urbano de la ciudad,
Que las terribles consecuencias que año tras año se producen por el uso de
elementos de pirotecnia hacen necesario instrumentar acciones tendientes a
proteger la vida, salud y seguridad de las personas, los animales, el
ambiente y las cosas.
Que cada vez es mayor el número de profesionales de Salud Pública,
integrantes de Defensa Civil, asociaciones de personas con discapacidades,
asociaciones protectoras de animales y familiares de personas, que por
condiciones médicas, sufren episodios que agravan su condición;
Los accidentes se manifiestan en daños y lesiones a la salud e integridad
física de las personas – muchas veces irreversibles – , como quemaduras de
distintos grados, traumas auditivos, alteraciones nerviosas, por mencionar
solo algunos, y que en la mayoría de los casos deben ser atendidos en el
sistema de salud pública.
Que por ello resulta necesario arbitrar acciones que contribuyan a
garantizar la tranquilidad en la salud, la seguridad y el bienestar de las
personas; el cuidado de los animales por sufrir ellos también efectos
nocivos por el uso de estos elementos de cohetería; del ambiente en
general por afectar el ecosistema y el fuerte impacto ambiental y material
negativo que causan estos conocidos artificios y; de los bienes públicos y
privados como ser rotura de vidrios, quema de contenedores plásticos o
incendios en propiedades, por mencionar solo algunos hechos dañosos
ocasionados por uso de pirotecnia.
Que, es un deber indelegable del Municipio velar por la seguridad de los
vecinos de nuestra ciudad, mediante acciones de gobierno local que
contribuyan a una convivencia social armónica en el marco de respeto por
el derecho de los otros, fomentando acciones que desalienten los
comportamiento agresivos que violentan los derechos colectivos.
Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares la aprobación del
presente proyecto de ordenanza.
Por ello, el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de
Jujuy sanciona la siguiente:
ORDENANZA N° /2020
ARTICULO 1º: DECLARASE al ámbito de la ciudad de San Salvador de
Jujuy, “Territorio libre de Pirotecnia”, con los alcances establecidos en la
presente Ordenanza.
ARTICULO 2º: PROHIBASE en todo el ámbito del ejido municipal la
tenencia, fabricación, manipulación, circulación, transporte,
comercialización, depósito y expendio al público mayorista o minorista y uso
particular, de todo elemento de pirotecnia o cohetería de tipo explosiva con
efecto audible o sonoro cualquiera fuera su característica y naturaleza.-
ARTICULO 3º: Sólo se permitirá la realización de espectáculos con fuegos
de artificio, (C4) elementos de pirotecnia o cohetería, que no sean de
estruendo, en espectáculos destinados a entretenimientos de la comunidad
o conmemorativos especiales previa habilitación temporaria de la
Municipalidad por el plazo previsto para el espectáculo y en el lugar
determinado y considerado apto para el emplazamiento de los shows de
fuegos de artificio.
ARTICULO 4°: – El Departamento Ejecutivo Municipal deberá determinar
en el plazo máximo e improrrogable de dos (2) años la instrumentación
progresiva de lo dispuesto en el artículo 2°, debiendo otorgar mayor plazo
de aplicación en aquellos explosivos que ocasionan menor impacto
ambiental y peligrosidad en su manipulación y uso, contemplando otorgar el
menor plazo de aplicación en aquellos explosivos que ocasionan mayor
impacto ambiental y peligrosidad en su manipulación y uso. Cumplido el
plazo establecido, se derogará de forma automática la Ordenanza N° y
sus modificatorias. Asimismo deberá proceder a realizar una amplia
divulgación de la presente norma y su reglamentación, comunicándola de
forma fehaciente a los comerciantes de la Ciudad a los que se les deberá
entregar copia simple de la misma.
ARTICULO 5°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SEPTIEMBRE DE 2020.-

Comparte esta norma:

Imprimir
WhatsApp
Email
Telegram
LinkedIn
Twitter
Facebook