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Norma

Norma

Tipo de norma: Ordenanza
Tema: Ambiente

Nro de norma:

020/2020

Nro de expte:

121/2020

Código Ambiental de Tafí Viejo

Provincia: Tucumán
Municipio: Tafí Viejo

Fecha de sanción:

27 de agosto de 2020

ORDENANZA Nº 020/2020- H.C.D.-                                              REF. EXPTE. Nº 121/2020- H.C.D.-

 

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

 

Mucho tiempo antes de que la contaminación ambiental pusiera en riesgo la supervivencia de especies, ecosistemas a nivel global y que el ecologismo iniciara su prédica a favor de la conservación del medio ambiente, los pueblos andinos ya habían desarrollado una profunda conciencia del cuidado de la tierra (Pacha). Pachamama entre los pueblos andinos, Ñuke Mapu entre los mapuche, Coatlicue en los aztecas,  todos los pueblos han nombrado y honrado a la Gran Madre, la diosa originaria de la Tierra. Ella nos recuerda que le debemos al planeta cuidado y respeto. Algo que en los últimos tiempos muchos de sus hijos -no precisamente los pueblos originarios de América- se han olvidado de hacer.

La Tierra está llegando hoy a un punto de fragilidad inédita en su historia cósmica, desbastada y amenazada al extremo por un sistema global que aún no ha tomado debida nota de la crisis.

El derecho al medio ambiente se encuentra ampliamente reconocido en nuestro derecho argentino y en el derecho provincial tucumano.

Con la reforma constitucional de 1994 nuestro país incorporó herramientas jurídicas fundamentales para garantizar la protección del medio ambiente, y el desarrollo sustentable dando pie a la promulgación de leyes en lo referente a Derecho Ambiental.

La reforma ha incorporado a la Constitución Nacional los principios universalmente admitidos como derechos humanos en lo concerniente a la calidad de vida, disponiendo en el nuevo artículo 41: “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley (…)”. Asimismo, el artículo 43 de la Carta Magna dispone que la acción de amparo podrá ser ejercida en relación a los derechos que protegen al ambiente, por quien resulte afectado/a, por el defensor o defensora de pueblo y por las asociaciones que propendan a esos fines.

La primera vez que aparece específicamente el tema ambiental en la constitución provincial es en el año 1990 donde en el artículo 36 inc. 1 se expresaba: “La provincia arbitrara los medios legales para proteger la pureza del ambiente, preservando los recursos naturales, culturales, y de valores estéticos, que hagan a la mejor calidad de vida. Prohibirá la introducción de materiales o sustancia de las consideradas basuras ecológicas, sean de origen nuclear o de cualquier tipo…”

La Provincia de Tucumán al reformar  su constitución en el año 2006 incorporo el derecho al ambiente en los artículos 41 y 123.

El art. 41 establece: La Provincia de Tucumán adopta como política prioritaria de Estado la preservación del medio ambiente. El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponerlo y/o repararlo. Dentro de la esfera de sus atribuciones la Provincia:

1º) Arbitrará los medios legales para proteger la pureza del ambiente preservando los recursos naturales, culturales y los valores estéticos que hagan a la mejor calidad de vida. Prohibirá el depósito de materiales o substancias de las consideradas basuras ecológicas, sean de origen nuclear o de cualquier otro tipo.

2º) Acordará con la Nación, las otras provincias y las municipalidades, lo que corresponda, para evitar daños ambientales en su territorio por acciones realizadas fuera del mismo. Regulará, asimismo, la prohibición de ingreso de residuos peligrosos y radiactivos al territorio provincial, propiciando mecanismos de acuerdos con el Estado Nacional, con otras provincias, o con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estados extranjeros e instituciones privadas, con el objeto de crear sistemas de tránsito, tratamiento y/o disposición final de los mismos.

 3º) Deberá prevenir y controlar la contaminación y la degradación de ambientes por erosión, ordenando su espacio territorial para conservar y acrecentar su equilibrio.

4º) Protegerá las reservas naturales declaradas como tales y creará nuevas con la finalidad de que sirvan como bancos de semillas de la flora autóctona, material genético de la fauna y lugares de estudio de las mismas.

5º) Fomentará la forestación, especialmente con plantas autóctonas, tanto en tierras privadas como en las del Estado.

6º) Reglamentará la producción, formulación, comercialización y uso de productos químicos, biológicos y alimenticios de acuerdo a las normas vigentes en la materia y a los códigos de conducta internacional.

 7º) Procurará soluciones prácticas, respetando las reglas sobre expropiación.

8º) Garantizará el amparo judicial para la protección del ambiente.

 9º) Promoverá la educación ambiental en todas las modalidades y niveles, y desarrollará campañas destinadas a la concientización de la ciudadanía en general.

10º) Establecerá la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto.

11º) Determinará por ley el régimen de competencia en materia ambiental, delimitando expresamente las facultades que correspondan a la Provincia y a los municipios.

12º) Reservará para sí la jurisdicción sobre toda cuestión que se suscite en materia ambiental dentro de su territorio, y su sustanciación será de competencia administrativa y judicial provincial.

A su vez el art. 134.: “Sin perjuicio de las que correspondan a la Provincia, son funciones, atribuciones y finalidades de los municipios las siguientes:… 7º) Proteger el medio ambiente.”

La Corte Suprema de Justicia en el caso “Halabi, Ernesto c/ P.E.N. – ley 25.783 – dto. 1563/04 s/ amparo ley 16.986, sostuvo que el artículo 43 de la Constitución Nacional refiere a derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto un bien colectivo, como es el medio ambiente. Es decir el Ambiente es de Todos. El derecho al medio ambiente sano también está receptado en algunos instrumentos internacionales vigentes en nuestro país, incorporados a la constitución por la reforma de 1.994, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, impone también el deber a los Estados parte de adoptar medidas a fin de asegurar la plena efectividad de aquel entre las que se encuentran las necesarias para  el mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente.

Por otra parte, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales también conocido como Protocolo de San Salvado  prescribe que “toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. Los Estados parte promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente”

En nuestro país se han sancionado numerosas leyes específicas de protección del medio ambiente, como la Ley General del Ambiente (ley nº 25.675); la ley de Residuos Peligrosos (ley nº 24.054) la Ley de gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios (ley nº 25.612); el Régimen de gestión ambiental de aguas (ley nº 25.688); el Régimen de libre acceso a la información pública ambiental (ley nº 25.831); y la Ley de presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos (ley nº 26.331); entre otras. En el marco de la opinión consultiva analizada, el Tribunal interamericano resaltó que si bien el derecho al medio ambiente no está consagrado expresamente en la CADH debe considerarse incluido entre los derechos económicos, sociales y culturales tutelados por el artículo 26 pues “bajo dicha norma se encuentran protegidos aquellos derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura contenidas en la Carta de la OEA, en la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre (en la medida en que ésta última ‘contiene y define aquellos derechos humanos esenciales a los que la Carta se refiere’) y los que se deriven de una interpretación de la Convención acorde con los criterios establecidos en el artículo 29 de la misma”. En consecuencia, al estar comprendido entre los derechos sociales, al derecho al medio ambiente sano se le aplican los principios de progresividad y no regresividad, que imponen que los Estados se encuentran obligados a asignar el máximo de los recursos disponibles para lograr cada vez un nivel más alto de protección del derecho; y están impedidos de retroceder en la situación de protección alcanzada. A su vez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reiteró la interdependencia e indivisibilidad existente entre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales puesto que “deben ser entendidos integralmente y de forma conglobada como derechos humanos, sin jerarquía entre sí y exigibles en todos los casos ante aquellas autoridades que resulten competentes para ello”.

A nivel provincial se han sancionado leyes como la ley 6.253 Ley de Medio Ambiente  7.165 Registro de Actividades Contaminantes  7.247  el Centro de Información Ambiental Pública.

 A su vez el derecho ambiente sano también fue tratado por la Iglesia Católica con la llegada de nuestro querido Papa Francisco I en la  encíclica LAUDATO SI’ (en el dialecto umbro del italiano medieval: Alabado seas, en español) firmada el 24 de mayo,  del año 2015; y que fue presentada el 18 de junio de 2015. Si´es la frase inicial del Cántico de las Criaturas de San Francisco de Asís. Alabado seas, mi Señor, cantaba San Francisco, por nuestra madre tierra, esa casa común que todos debemos cuidar. San Francisco es el patrón de la ecología.

La encíclica se centra en el planeta Tierra como lugar en el que viven las personas, defendiendo la naturaleza, la vida animal y las reformas energéticas en los seis capítulos compuestos; presenta el subtítulo: Sobre el cuidado de la casa común. Francisco realiza una crítica mordaz del consumismo y el desarrollo irresponsable con un alegato en favor de una acción mundial rápida y unificada para combatir la degradación ambiental y el cambio climático.

De modo que es una realidad que la actividad humana genera sobre los recursos naturales un impacto ecológico que supera su capacidad de autorregulación y es así que comienza a degradarse el ecosistema.

Al establecer la Constitución Provincial que es deber de los municipios proteger al medio ambiente,  el tratamiento del deterioro que sufre el ambiente debe ser abordado, integrando a todos los componentes sociales, económicos, políticos y ecológicos que constituyen el acervo cultural de una sociedad, en dirección a políticas que permitan un desarrollo sustentable del ambiente y una mejor calidad de vida de los ciudadanos de Tafí Viejo.

Así el Municipio, de Tafí Viejo, desde fines del año 2015 ha tomado como como su principal política de estado, el cuidado al Medio Ambiente. Se han impulsado políticas de estado tendientes a desarrollar de la Educación ambiental de los habitantes, a través de la capacitación de alumnos, docentes y público en general mediante la realización de talleres de “Buenas Prácticas Ambientales”, visitas guiadas al Aula Verde, y a la Planta de Reciclaje del Centro de Interpretación Ambiental y Tecnológico de Tafí Viejo para que los alumnos logren conocer su  funcionamiento,  con la concurrencia al día de la fecha de 9250 alumnos, 750 docentes y 200 establecimientos. Los alumnos que cursan el último año de los colegios secundarios de la ciudad continúan participando del proyecto “Reciclar nos une”. La iniciativa forma parte de las políticas ambientales que lleva adelante el municipio con el objetivo de generar conciencia sobre la importancia de reciclar.  La creación del “Festival de Cine las yungas” instaló el debate ambiental como una problemática universal y el posicionamiento de la ciudad como un polo audiovisual mediante la producción de cortometrajes realizados por estudiantes escolares, relacionados al cuidado del medio ambiente.

Se ha implementado el programa “Guardianes Ecológicos Voluntarios” con el fin de llevar la conciencia ambiental y el reciclado de residuos sólidos urbanos a todos los vecinos de nuestra ciudad. Está destinado a los jóvenes principalmente, y a todos los vecinos que quieran trabajar por una “Ciudad más Limpia y Sustentable”. El voluntariado se concreta a través de reuniones periódicas, con profesores capacitados para tal fin, donde también se trabajarán los valores de la amistad, compañerismo y la solidaridad. Las acciones del grupo están destinadas hacia la concientización y divulgación.

En febrero del año 2016 el Municipio de Tafí Viejo firmo en Cophenague el Acuerdo Internacional de Alcaldes sobre el Cambio Climático (Compact of Mayors) que persigue generar un plan de mitigación para que los gases de efecto invernadero se reduzcan mediante cambios de costumbres, nuevas modalidades como la forestación, el tratamiento correcto de los residuos sólidos y urbanos, y el uso de nuevos medios de transportes en la ciudad como es la incorporación de una red de ciclo vías para promover la salud en los habitantes y liberar las áreas céntricas del tránsito vehicular, entre otros. El objetivo principal del acuerdo es reducir las emisiones locales de gases de efecto invernadero, así como también de mejorar su capacidad de adaptación al cambio climático y tener un seguimiento público de su progreso.

Se ha medido durante el año 2017 en el Municipio de Tafí Viejo la huella de carbono, practicándose un inventario, que fue verificado internacionalmente dando un resultado de 148.764,08 Toneladas de CO2e sobre una superficie de 72 km2.

Con la creación del CENTRO DE INTEPRETACION AMBIENTAL Y TECNOLOGICO (CIAT) el 15 de marzo de 2018 se adopta el principio de reducción progresiva de  generación y de disposición final de los residuos sólidos urbanos en rellenos sanitarios. La puesta en marcha del CIAT constituyó un punto de inflexión en el manejo de los residuos que día a día se generan en la ciudad. Cuenta con una planta de Separación, Clasificación y Revalorización de Residuos Urbanos Secos, un Aula Verde –la cual es autosustentable-, una huerta municipal y un predio de 5 ha para la instalación de tecnologías que desarrollen el cuidado del medio ambiente.

Se han adoptado como estrategia central para el manejo de los residuos sólidos urbanos, la separación en origen en residuos secos (cartón madera, metal, plástico, etc.) no contaminados y residuos húmedos (materia orgánica).

El municipio ha implementado tres medidas transcendentales para la recuperación de los residuos: la recolección domiciliaria diferenciada; la creación de Puntos Verdes;  la recolección a grandes generadores de residuos; por el cual se  abastece de material a la Planta de Reciclaje que funciona en el CIAT. Estos residuos luego de clasificados son comercializados.

Desde la creación del CIAT el 15 de marzo de 2018 se ha reciclado y comercializado 743 TONELADAS de residuos sólidos urbanos secos que representan ingresos para la Municipalidad de $ 4.000.000.

Se instaló en el predio del CIAT un centro de  recolección, depósito, y disposición final de aceites líquidos vegetales a través de un contrato de comodato por 10 años con la empresa Verdiesel Argentina S.A, primera en su tipo en el norte argentino. De esta manera se previene el desecho de estos aceites en las cloacas, que dañan la cuenca Salí – Dulce.

Así, estas acciones concretas que el Municipio de Tafí Viejo ha desarrollado, requieren de normas municipales que regulen el comportamiento de los ciudadanos en su interacción con el medio ambiente, de modo que el dictado de un código ambiental deviene necesario para afianzar estas políticas desarrolladas por el municipio.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

 

ARTÍCULO 1º:

ESTABLÉCESE  que  las  disposiciones contenidas en la presente Ordenanza constituyen el Código Ambiental de la Ciudad de Tafí Viejo, el que queda redactado de la siguiente manera

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