ORDENANZA Nº 011/2023- H.C.D.-
VISTO:
REF. EXPTE. Nº 313/2021- H.C.D.-
La necesidad de regular y establecer un Sistema de Estacionamiento
Medido para el reordenamiento de las arterias de la Ciudad de Tafí Viejo; y
CONSIDERANDO:
Que un Sistema de Estacionamiento Medido se hace fundamental a los fines
de promover una rápida rotación en el estacionamiento en determinadas calles de alto flujo de
circulación, permitiendo que la mayor cantidad de ciudadanos puedan estacionar para realizar sus
tareas, agilizándose el ingreso y egreso en dichas zonas, y reduciendo el tiempo de permanencia
de vehículos.
Que el objetivo principal del Sistema es desalentar el estacionamiento
innecesario y prolongado de vehículos sobre la zona a delimitarse, reduciendo de ésta manea el
caudal de automotores ingresantes a la misma, lo cual se traduce en una mejoría en el tránsito
vehicular en éstas arterias.
Que se hace necesario el uso de las nuevas tecnologías para aplicarlas en el
estacionamiento, en el área central de la ciudad, a los fines de una correcta implementación del
sistema.
Que ésta medida redundará en beneficio de todas y todos los vecinos en la
posibilidad de estacionar con comodidad en los lugares habilitados.
Que esta medida viene a complementar el Proyecto de Reparación Histórica
de la Av. Leandro N. Alem, así como el mejoramiento y modernización de las zonas que se
establezcan.
POR ELLO:
Artículo 1°:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
CREASE en el ámbito municipal de la ciudad de Tafí Viejo el SISTEMA
DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO.
Artículo 2°:
FACULTESE al Departamento Ejecutivo a fijar las cuadras y áreas del
ejido municipal en donde se implementará este Sistema de Estacionamiento Medido. –
Articulo 3°:
FACULTESE al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio Marco
de Colaboración reciproca con la Universidad Nacional del Oeste, a los fines de la asistencia
técnica u la instrumentación tecnológica del Sistema Operativo para el Estacionamiento Medido.
Artículo 4°:
ESTABLECESE como la unidad de medida adoptada para determinar el
monto a abonar por el Estacionamiento Medido el Urbano (U), establecido por el art. 2 del Código
de Faltas Municipal-Ordenanza n° 046/2017.
Artículo 5°:
FACULTESE al Departamento Ejecutivo para eximir el pago del Urbano,
correspondiente al Sistema de Estacionamiento Medido, al vecino frentista que acredite la
condición de propietario ó de inquilino del inmueble, cumpliendo los trámites que exija el
Departamento Ejecutivo al momento de reglamentar la presente Ordenanza.
Artículo 6°:
El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de
los 90 (noventa) días hábiles desde su promulgación.
Artículo 7°:
DEROGASE toda Ordenanza que se oponga a la presente.
Artículo 8°:
De forma. –
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 27 DE JULIO DE 2.023.-