ORDENANZA Nº 023/2020- H.C.D.- REF. EXPTE. Nº 190/2020- H.C.D.-
VISTO:
El Programa Integral de Mejora del Hábitat Social, elaborado por la Secretaría de Promoción y Desarrollo Social, perteneciente al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ciudad de Tafí Viejo. Y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado programa responde a la gravísima situación socio-habitacional por la que atraviesa no solo nuestro municipio, sino también la provincia e incluso distintas áreas urbanas del país.
Que de los relevamientos realizados por la Municipalidad de Tafí Viejo, en el marco del Programa Municipal de Emergencia Alimentaria, surge como dato alarmante la deficitaria situación habitacional de las familias más vulnerables, que no se encuentran en condiciones de afrontar por su cuenta la solución de las problemáticas que las aquejan.
Que la emergencia socio habitacional por la que atravesamos está caracterizada por el riesgo sanitario, la precariedad habitacional, el hacinamiento crítico, la radicación en zonas de riesgos ambientales y la inseguridad en la tenencia de la tierra, que afectan a los sectores más vulnerables de la población con asiento en nuestro municipio.
Que la situación antes descripta exige la inmediata implementación de programas y proyectos que permitan palear y, a mediano plazo, resolver la grave problemática planteada.
Que a tal fin corresponde proveer al Departamento Ejecutivo de los medios y herramientas administrativas, legales y económicas que le permitan una rápida implementación de acciones dentro del programa mencionado y siempre con la finalidad de resolver la situación de emergencia socio habitacional que nos aqueja.
Que en esa dirección es necesario aprobar el Programa Integral de Mejora del Hábitat Social, ordenar su implementación y ejecución en el ámbito de la Municipalidad, y autorizar al Departamento Ejecutivo a implementar todos los procedimientos administrativos necesarios, firmar toda documentación, formalizar convenios con organismos nacionales o provinciales, e implementar mecanismos y procedimientos de contratación agiles e escuetos para lograr la rápida implementación de las medidas de acción contempladas en el programa en cuestión.
Que ese sentido la Ordenanza Nº 06/1979 (Régimen Municipal de Contrataciones), en concordancia con la Ley Provincial Nº 6.970 y sus normas complementarias, en cuanto a montos y celeridad para su tramitación, impone tiempos de procedimientos que harían imposibles de cumplir con la inmediata implementación de las acciones previstas en el Programa antes referido.
Que por razones de bien público, y ante la necesidad de dar rápida solución a la emergencia alimentaria y socio habitacional de nuestra comunidad, resulta conveniente y necesario proporcionar al Departamento Ejecutivo Municipal las herramientas que permitan un trámite administrativo más ágil para las contrataciones necesarias para la ejecución del Programa Integral de Mejora del Hábitat Social.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1º:
Aprobar la implementación y ejecución en el ámbito de la Municipalidad de Tafí Viejo, del Programa Integral de Mejora del Hábitat Social.
ARTICULO 2º:
Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar todos los procedimientos administrativos necesarios, firmar toda documentación y formalizar convenios con organismos nacionales y/o provinciales para la implementación y ejecución del Programa Integral de Mejora del Hábitat Social.
ARTICULO 3º:
Dispónese que por razones de bien público, las obras, trabajos, contrataciones e inversiones comprendidas en el Programa Integral de Mejora del Hábitat Social, quedan encuadrados en las excepciones a la normativa general que rigen las contrataciones por parte del Estado, previstas por el artículo 59º de la Ley Nº 6.970 de Administración Financiera, el Artículo 12º de la Ley Nº 5.854 de Obras Publicas de la Provincia, el Artículo 91 inciso 2 del Decreto Acuerdo 22/1/2009 (Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios de la Provincia) y el Artículo Nº 115 de la Ordenanza Nº 06/1979 de Contrataciones Municipales.-
ARTICULO 4º:
Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a practicar las adecuaciones presupuestarias pertinentes para contemplar la aplicación de la presente norma en el presupuesto vigente.-
ARTICULO 5º:
El Anexo Uno con el Programa Integral de Mejora del Hábitat Social pasa a formar parte de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 6º:
De forma.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 08 DE OCTUBRE DE 2.020.-