El Concejo Deliberante de Las Termas de Rio Hondo
Sanciona con fuerza de
Ordenanza
Art. 1°: Instituyese el siguiente Código Urbanístico que regirá todos aquellos asuntos
relacionados directa o indirectamente
con el uso del suelo, de edificios.
estructuras, e instalaciones, la apertura de vías públicas, los volúmenes
edificables, el ejido
urbano, la preservación de los ámbitos históricos,
arquitectónicos y paisajísticos y todos aquellos aspectos que tengan relación con el ordenamiento urbanístico del territorio de la ciudad.
Art. 2º A todos los fines se determina que será Órgano de aplicación la Secretaria de Planeamiento y Obras Públicas, a través de su dirección de Catastro y
Obras Privadas.
Art. 3º Todo el ámbito Jurisdiccional que el Municipio tiene definido como Ejido propio queda sometido a las disposiciones de la presente Ordenanza.
Art. 4°: Será Organo de aplicación directo a los efectos pertinentes la Dirección de Catastro y Obras Privadas de la Municipalidad de Las Termas de Rio Hondo.
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