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Norma

Norma

Tipo de norma: Proyecto Ordenanza
Tema: Ambiente

Nro de norma:

Proyecto de Ordenanza

Nro de expte:

Creación de la “Reserva Natural y Cultural Municipal Parque Puma”

Provincia: Córdoba
Municipio: La Falda

Fecha de sanción:

30 de agosto de 2023

POR TODO ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA FALDA

SANCIONA CON FUERZA DE:

 

                                   O R D E N A N Z A:

 

Artículo 1º) DECLÁRESE “Reserva Natural y Cultural Municipal Parque Puma” al área dentro del radio municipal de La Falda que se encuentra comprendida en la zona Z6 Zona Verde Recreacional con los siguientes límites:

Margen Este: partiendo desde el límite con el municipio de Huerta Grande en línea recta en prolongación a calle Vélez Sarsfield, siguiendo hasta la Av. Italia llegando a la calle Almafuerte, siguiendo hasta la calle José Mármol, cruzando la Av. Libertad, continuando por la Av. Del Dique hasta la calle Osvaldo Pugliese, hasta la calle José de Giacomi finalizando en el camino al Molino de Oro en su intersección con el Río Grande de Punilla.

Margen Oeste: partiendo desde el Camino a Molino de Oro y el Río Grande de Punilla siguiendo hasta la calle sin nombre, primera calle paralela al cauce del no antes mencionado, hasta el límite con el ejido del Municipio de Valle Hermoso, incluyendo el denominado Parque Puma, hasta el Camino a las Siete Cascadas continuando por la calle Manuel Rodríguez y su continuación hasta el límite con el Municipio de Huerta Grande.

 

 

Artículo 2º) La creación de la “Reserva Natural y Cultural Municipal Parque Puma” tiene como objetivos:

Proteger el bosque nativo serrano y los ambientes naturales asociados, su flora y fauna y los servicios ecosistémicos que brinda a todos los habitantes de La Falda. 
Conservar el patrimonio cultural que representa el monumento del Parque Puma y el tanque de agua como elementos históricos de la ciudad
Preservar el paisaje natural y cultural, así como la identidad serrana caracterizada por lomas con ecosistema de monte nativo.
Promover un turismo ecológico responsable.
Facilitar las actividades de conservación, educación, investigación y monitoreo de ambiente y sus recursos.
 

Artículo 3º) DETERMÍNASE el plazo de un (1) año a partir de la promulgación de la presente ordenanza, para la elaboración del Plan de Manejo de la Reserva Natural. Dicho plan deberá confeccionarse y hacerse efectivo, bajo la coordinación de la Autoridad de aplicación en el marco del cumplimiento de las leyes ambientales nacionales y provinciales y/o las que se dicten a futuro, debiendo implementar un mecanismo efectivo de participación ciudadana para todas las etapas de de elaboración y formulación, aprobación, evaluación, revisión y eventuales modificaciones.

 

Artículo 4°) La Reserva Natural y Cultural Municipal Parque Puma funcionará bajo la jurisdicción de la Municipalidad de La Falda.

 

Artículo 5°) Será Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Ambiente de la ciudad de La Falda, en co-gestión con el Consejo Asesor. 

 

Artículo 6°) SERÁN funciones y atribuciones de la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de las que implícitamente corresponden por aplicación de esta ordenanza las siguientes: 

a.    Garantizar la conservación, el manejo y la fiscalización de la Reserva Natural y Cultural Municipal Parque Puma y la administración del patrimonio afectado a su servicio;

b.    Promover la realización de estudios e investigaciones científicas, relevamiento e inventarios de los recursos naturales existentes en la reserva.

Diseñar el anteproyecto de Plan de Manejo de la reserva y definir el presupuesto necesario para la ejecución de las acciones
Celebrar convenios con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de esta ordenanza, ad referéndum del Concejo Deliberante.
Establecer regímenes sobre acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas y turísticas en el área y el control de su cumplimiento;
Otorgar y fiscalizar las concesiones y permisos destinados a la explotación de todos los servicios necesarios para la atención de visitantes, y declarar la caducidad de las mismas cuando así corresponda, ad referéndum del Concejo Deliberante.
Promover la educación ambiental en todos los niveles educativos,
especialmente en la temática de las Áreas Naturales Provinciales y

Municipales;

Gestionar el otorgamiento de subsidios provenientes de entidades financieras, municipales, provinciales, nacionales e internacionales, destinados a la ejecución del Plan de Manejo;
i.     Monitorear las acciones definidas en el Plan de Manejo con la periodicidad que allí se establezca.

j.     Entender en toda otra actividad que no esté contemplada en la presente y que resulte de interés en el área.

 

Artículo 7°) La Autoridad de aplicación podrá incorporar personal auxiliar o voluntario para la gestión de la Reserva, si así lo requiriera la ejecución del Plan de Manejo.

Artículo 8°) La Autoridad de aplicación deberá convocar a un Consejo Asesor, para la co-gestión de la Reserva, en un plazo de 6 meses a partir de la promulgación de la presente ordenanza, estableciendo las reglas de funcionamiento del mismo, a referéndum del Concejo Deliberante.

El Consejo estará formado por un representante de los bloques que integren el Concejo Deliberante, habitantes de la Reserva, Organismos No Gubernamentales vinculados a la misma, instituciones académicas, profesionales de disciplinas afines y ciudadanos de La Falda. 

Artículo 9°) El municipio proveerá los fondos necesarios para garantizar el cumplimiento de plan de manejo, a través de partidas explícitamente asignadas en el presupuesto anual municipal. Se podrán utilizar mecanismos innovadores de financiamiento que existen para áreas protegidas, por ejemplo, tasas municipales. En cualquier caso, los fondos deberán disponerse en una cuenta diferenciada, exclusivamente asignada al cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ordenanza. 

Artículo 10°): Las actividades de entes públicos, privados, residentes y visitantes deberán encuadrarse en el Plan de Manejo de la Reserva. 

Artículo 11°) Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal a sus efectos.

Artículo 12º) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DÉSE al REGISTRO MUNICIPAL y ARCHÍVESE.

 

 

 

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA FALDA, EN SESIÓN ORDINARIA, A LOS XXXXX DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

 

Proyecto de Ordenanza presentado por la Concejala Maia Martinich.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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