San Patricio del Chañar, 28 de octubre de 2021.
– ORDENANZA N° 1.253/21.-
VISTO: Lo establecido en el artículo 123 de la Constitución Nacional y los artículos 98, 99, 105 y 106 de la Carta Orgánica Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 123° de la Constitución Nacional consagra la autonomía municipal, por lo tanto, los gobiernos locales tienen la potestad de regular su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero, incluyendo la organización de su propia administración de justicia;
Que, la Provincia de Neuquén ha sido pionera en la implementación de una política pública de administración de justicia inédita para el Poder Judicial en términos de participación ciudadana convirtiéndose en la primera provincia de la República Argentina en incorporar el jurado clásico en el ámbito penal y cumpliendo con nuestro mandato constitucional;
Que, la Carta Orgánica Municipal de San Patricio del Chañar establece en su artículo 98° la posibilidad de organizar su propia administración de Justicia de Faltas, la cual tiene plena autonomía institucional, administrativa y de organización de la misma;
Que, en su artículo 99° establece que el juzgamiento de faltas y contravenciones a las disposiciones municipales, provinciales y nacionales, cuya aplicación compete al Municipio, está a cargo de la Justicia Municipal de Faltas;
Que, la Carta Orgánica establece en sus artículos 105° y 106° la creación del Jurado Municipal de Faltas, de ahora en adelante «Tribunal Municipal de Jurados», compuesto por siete (7) ciudadanos residentes en San Patricio del Chañar, quienes deliberan, juzgan y sancionan determinadas infracciones al Código Municipal de Faltas, ordenanzas, resoluciones, leyes, decretos o cualquier disposición cuya aplicación corresponda al Municipio» de acuerdo con el artículo N°1 de esta Ordenanza;
Que, a partir de las experiencias acumuladas de otros países, como Estados Unidos y Canadá, que incorporaron políticas de participación ciudadana en sus niveles locales, mplementaremos el Tribunal Municipal de Jurados en concordancia con nuestros valores, costumbres e instituciones propias de administración de justicia;
Que, el Jurado Municipal de Faltas se constituye así, en una nueva política de administración de justicia inédita, siendo éste el primer Municipio del país en incorporar la participación ciudadana en el ámbito local. Así, el Municipio confirma el compromiso provincial de confianza a la ciudadanía convirtiéndolos en protagonistas centrales al permitir que sean los/las propios/as vecinos/as quienes tomen las decisiones respecto de los problemas que más los afectan;
Que, la conformación del jurado será voluntaria y gratuita. Para ello, el Municipio tendrá un registro público donde los/as vecinos/as podrán inscribirse y cada año se sortearán a 100 ciudadanos/as para conformar un padrón anual de jurados;
Que, el Municipio realizará todos los esfuerzos posibles para garantizar la heterogeneidad en la composición del jurado a partir de la difusión y promoción de esta nueva política pública. En la conformación del padrón anual se deberán respetar los siguientes criterios de ponderación: edad, identidad de género, educación y distribución barrial y geográfica;
Que, para cada caso se sortearán 7 ciudadanos/as donde se garantizará la equidad de género alternando su conformación con cuatro miembros de un mismo género y tres miembros del otro en cada oportunidad;
Que, dentro del Tribunal Municipal de Jurados se elegirá un presidente/a y actuará dirigiendo el juicio, invitará a las partes a que introduzcan su caso y presenten la prueba. El jurado deliberará en audiencia secreta y continua y determinará de manera unánime si la persona es responsable o no de la infracción junto con las sanciones y reparaciones que correspondan;
Que, el Tribunal Municipal de Jurados contará con la figura inédita del Coordinador/a que será elegido por el Honorable Concejo Deliberante y tendrá a su cargo definir qué casos serán juzgados por el Tribunal y lo asistirá en todos los aspectos técnicos y administrativos que se requiera para que el jurado pueda realizar la labor jurisdiccional que le corresponde;
Que, las audiencias serán públicas, videograbadas, respetando en todos los casos los principios de igualdad entre las partes, oralidad, contradicción, concentración, inmediación, simplicidad, celeridad, y se respeta el derecho de defensa;
Que, en la Sesión Ordinaria N°30, celebrada por el Cuerpo el 28 de octubre de 2021, se aprueba por UNANIMIDAD el tratamiento en Gral. y en Particular, consta de fojas siete (07).
POR ELLO: Y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PATRICIO DEL CHAÑAR, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Tribunal Municipal de Jurados. Competencia.
Créase el Tribunal Municipal de Jurados, que será el encargado de juzgar las infracciones al Código Municipal de Faltas, Ordenanzas, Resoluciones, Leyes, Decretos o cualquier Disposición cuya aplicación corresponda al Municipio, siempre que se trate de alguno de los supuestos siguientes:
1. Infracciones a las Ordenanzas Municipales, que impliquen graves afectaciones a la convivencia ciudadana, la armonía social o puedan ser generadoras de violencia o provocar graves daños a la salud o al medio ambiente, o cause graves daños a los servicios públicos.
2. Los casos en los que pueda existir sospecha fundada de connivencia de funcionarios públicos que provoquen daños graves a la administración municipal y cualquiera otra sospecha de falta grave.
3. En todas las faltas graves en las que el infractor alegue persecución de los funcionarios públicos, discriminación o cualquier otra forma manifiesta de arbitrariedad. Los agentes municipales, policiales o los electores municipales solicitarán la intervención del Tribunal Municipal de Jurados. La participación en el Tribunal Municipal de Jurados es voluntaria y gratuita. –
ARTÍCULO 2o: Coordinador/a del Tribunal Municipal de Jurados. Funciones. Créase el cargo de Coordinador/a del Tribunal Municipal de Jurados, en el ámbito de la Justicia Municipal de San Patricio del Chañar. Para ser coordinador/a se deberá tener nacionalidad argentina, domicilio legal en el Municipio, y ser abogado con al menos diez años de antigüedad en el título. (…)
«Para ver el texto completo descargue el archivo en PDF»