Que los ciudadanos extranjeros residentes en la Ciudad de San Luis deben inscribirse en un registro especial cada vez que hay elecciones municipales, y;
C O N S I D E R A N D O:
Lo establecido por el Art. Nº 269º de la Constitución Provincial: «Son electores municipales: 1) Los argentinos inscriptos en el padrón electoral correspondiente a la jurisdicción territorial del municipio. 2) Los extranjeros mayores de dieciocho años, con un año de residencia inmediata en el lugar, inscriptos en el padrón especial que lleva la Comuna. Este padrón debe ser rubricado por el Juez Electoral y confeccionarse observando las formalidades que determina la ley.» Lo mismo establece la Ley de Municipios en su Art. Nº 42º;