DECLARACION N° 002/2.024 REF. EXP. N°014/2024H.C.D.
VISTO:
El proyecto de Ley Programa “COMPRE SIN IVA” y.
CONSIDERANDO:
Que el mencionado proyecto es destinado a reducir la carga tributaria que recae, fundamentalmente sobre los bienes de la canasta básica alimentaria (CBA), productos de primera necesidad.
Que está dirigido a trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados que perciban hasta seis SMVM (salarios mínimos vital y móvil), EL BENEFICIO TABIÉN ALCANZARÁ A PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES INSCRIPTOS EN EL Régimen Simplificado; trabajadoras y trabajadores de casa particulares, titulares HUH, de la AUE, Potenciar Trabajo y Tarjeta Alimentar. En todos los casos, siempre que no tributen Ganancias, Bienes Personales o estén inscriptos como autónomos.
Que el registro comprenderá las transferencias instrumentadas mediante las referidas tarjetas que operen bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI), así como los pagos con débito en cuenta a través de la utilización de códigos de repuesta rápida (QR), asociados a cuentas vinculadas a los sujetos indicados como beneficiarios en el proyecto.
Que el proyecto de Ley establece que “el presente régimen será financiado con la partida presupuestaria asignada a tal efecto por la citada cartera ministerial (Ministerio de Economía), no afectando la coparticipación federal.
Que el proyecto fue presentado por la Diputada Nacional del Bloque Unión por la Patria, Victoria Tolosa Paz, como autora del mismo y retoma las características del programa implementando durante el año pasado por iniciativa del Ex Ministro de Economía, Sergio Massa, que estuvo vigente hasta diciembre del año 2023.
Que uno de los objetivos prioritarios del Estado Nacional debería ser la asistencia a las personas de menores ingresos de todo el país a trasvés de medidas concretas y transparentes, con el fin de lograr una reducción sostenida de la creciente pobreza.
Que se considera que la instrumentación del régimen de reintegro de un monto que surge en función de las adquisiciones de bienes efectuadas en ciertos comercios se está direccionando la medida hacia quienes más necesitan de la asistencia del Estado presente, lo que fortalece su rol como agente de una distribución más equitativa del ingreso.
Que la iniciativa abarca a los beneficiarios y las beneficiarias con las características mencionadas en los párrafos anteriores que vivan a la largo y ancho del territorio nacional. Por este motivo se invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir a estas políticas destinadas a impulsar el consumo y mejorar la capacidad de compra de los sectores más vulnerables.
Que la instrumentación del Programa mediante una Ley del Honorable Congreso de la Nación resulta una propuesta necesaria de las medidas instauradas anteriormente por normas de igual o menor rango jurídico, asegurando la estabilidad del beneficio y mostrando una política pública tendiente a otorgarle una permanencia en el tiempo.
Que de esta manera y mediante esta instrumentación se busca alivianar el impacto de la crisis en la economía de las familias y reactivar el consumo minorista en todo el país.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECLARA
ARTICULO 1°:
Declarar de Interés Municipal, el “Proyecto de Ley Programa Compre sin IVA” para productos de la Canasta Básica Alimentaria presentado por la Diputada Nacional Victoria Tolosa Paz, el cual es acompañado con la firma de legisladores y legisladoras de diferentes provincias a lo largo y ancho de nuestra Nación.
////hoja N° 2////
ARTICULO 2°:
Este Cuerpo exhorta al Congreso de Nación a que, en función de lo dispuesto en el Art. N° 29 de Carta Magna y en lo inmediato, proceda a aprobar el Proyecto de Ley compra sin IVA, e invite a los cuerpos legislativos de todo el País a pronunciarse en el mismo sentido y tenor que la presente Declaración.
ARTICULO 3°:
De forma.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D. 21 DE MARZO 2024.-