“2023, a 40 años de la recuperación de la democracia argentina”
O R D E N A N Z A N° 6364
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA RIOJA
SANCIONA PARA LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1°.- Crease la figura de Cuidador Ambiental y Energético para el control
en edificios públicos, el que tendrá por finalidad implementar
medidas para aumentar la eficiencia en el uso de los recursos y
reducir el impacto ambiental negativo, promover campañas de uso
responsable y eficiente de los recursos, desarrollar programas de
separación de residuos en origen.
FUNCIONES Y DEBERES
ARTICULO 2º.- El cuidador ambiental y energético tiene las siguientes funciones:
a) Controlar el estado del edificio y sus instalaciones, y en general
todo aquello que resulte conducente en orden a asegurar la correcta
utilización de los recursos.
b) Realizar todo acto que sea necesario para el cumplimiento de los
objetivos propuestos.
c) Prevenir todo tipo de conductas que tiendan a afectar las buenas
prácticas y así reducir el impacto ambiental negativo.
d) Prevenir acciones que deterioren el ambiente.
e) Controlar que en las oficinas de su área asignada trabajen cuidando
y respetando las siguientes conductas:
* Aprovechamiento de la luz del día y ventilación natural siempre
que sea acorde.
* Que la temperatura del aire acondicionado sea a 24 grados.
* Controlar que al finalizar la jornada laboral los trabajadores de cada
oficina apaguen los aires acondicionados y luces, desconecten
aparatos que no se utilicen como pava eléctrica, CPU, radio,
dispenser de agua.
*Controlar e incentivar el uso del papel y el reciclaje.
*Controlar e incentivar el uso de impresoras en modo “borrador”
para disminuir el consumo de tinta.
“2023, a 40 años de la recuperación de la democracia argentina”
*Organizar, incentivar y controlar la separación de residuos
generados en las oficinas.
*Verificar las pérdidas de agua en los baños y cocina de los edificios,
si las hubiera informar al área de mantenimiento.
ARTICULO 3°.- El IMAP será el organismo encargado de desarrollar y brindar la
capacitación correspondiente a las personas designadas para ocupar
el puesto de Cuidador Ambiental y Energético extendiéndose un
certificado a dichos efectos.
ARTICULO 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que
corresponda, deberá designar un Cuidador Ambiental y Energético
en cada edificio de la administración pública municipal, el que
deberá poseer la certificación mencionada en el artículo 3°.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial Municipal
y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones Santo Tomás Moro del Concejo
Deliberante de la Ciudad de La Rioja, a los veinte días del mes de
septiembre del año dos mil veintitrés. Proyecto presentado por la
concejala Luciana De León.-
Ref.: Expte. Nº 14072-C-22.-
Dr. Gonzalo Villach Dr. Guillermo Galván