Consejo Municipal de Seguridad Vial
H.C.D. Expte. N° 153-B-16
D.E. Expte. Nº 4116-253452/2016
TE S T I M O N I O :
////// el Honorable Concejo Deliberante de Tres Arroyos, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Créase el Consejo Municipal de Seguridad Vial, el que estará conformado por las siguientes autoridades y/o organismos:
Departamento Ejecutivo, a través de Un (1) integrante de cada Secretaría y/u Organismo Descentralizado que considere.
Honorable Concejo Deliberante, con Un (1) representante de cada Bloque.
Colegios de profesionales y otras instituciones interesadas por el futuro de la movilidad sustentable en el Partido de Tres Arroyos.
Presidente del Foro de Seguridad,
Jefe de la Policía Comunal.
Jefe de Bomberos Voluntarios.
Gendarmería Nacional.
Inspectora Jefe Distrital DIPREGEP.
Representantes Compañías de Seguros con oficinas comerciales en el Distrito de Tres Arroyos.
Representantes de ONG de reconocida trayectoria e idoneidad del mundo de la empresa, la academia, la ciencia, el trabajo y de todo otro ámbito comprometido con la seguridad vial.
Dicho Consejo tendrá carácter consultivo y de asesoramiento de las políticas que la Municipalidad de Tres Arroyos implemente.-
Artículo 2º: Será función del Consejo Municipal de Seguridad Vial, el trabajo sobre un Plan de Movilidad Urbana en el distrito de Tres Arroyos. Dicho plan, deberá comprender el siguiente:
Recursos Humanos. Aspectos institucionales: Generación de un Programa de Formación de Autoridades de Tránsito y de la Seguridad Vial en el marco de las Leyes Nacionales 24.449 y 26.363 y la Ley Provincial927 con convocatoria pública y evaluación de contenidos. Este programa, además, debe considerar la formación continua de los funcionarios cuyo desempeño se vincule al tránsito y la seguridad vial.Establecimientos educativos – Programa de corredor escolar seguro: creación del corredor escolar exclusivo para ingreso y egreso de las personas que asisten a las Instituciones educativas.
Educación Vial (Anexo MU) – Factor humano: programa de formación de conductores, incluyendo motocicletas, bicicletas y profesionales; concientización ciudadana, educación vial escolar en función de los programas de Seguridad Vial en las Escuelas. Plan de comunicación para prevención en seguridad vial, priorizando la utilización de los medios de comunicación masiva municipales, y todos Aquellos a los que el municipio tiene acceso convenido, a los efectos de implementar un programa de persuasión y toma de conciencia acerca de las medidas de seguridad y buenas prácticas para evitar accidentes de tránsito.
Formación Personal Municipal: Organizar cursos y seminarios para la capacitación de personal dependiente de la Dirección Tránsito Municipal como así también funcionarios de otras áreas involucradas en las problemáticas de tránsito y vía pública.
Estadísticas. Promover y celebrar un convenio mutuo de colaboración con el mercado asegurador local, sumado al relevamiento de la Policía Comunal en relación a los accidentes de tránsito que hayan constituido delitos de lesiones u homicidios culposos, para que junto al convenio vigente con la Universidad Tecnológica Nacional, se tenga por objeto elaborar:
Seguridad Vial. Información estadística de seguridad vial que incluya:
Registro de hechos (y antecedentes de tránsito público y privado).
Mapa de Riesgo siniestral en el ámbito territorial de Tres Arroyos, identificando puntos negros.
Registro de licencias de conducir.
Seguimiento de costos hospitalarios originados por accidentes de tránsito.
Seguimiento de costos directos e indirectos de reparación de los espacios públicos dañados por accidentes de tránsito.
Seguimiento de costos administrativos originados por reclamos ante accidentes producidos por el estado de la vía pública.
Informe trimestral de ingresos por multas labradas por autoridad local y de retribución por multas labradas por autoridad provincial.
InfraestructuraInversión. Plan de mantenimiento y mejora de calles y avenidas urbanas, que contemple:
la revisión, modificación, fortalecimiento, mejoramiento, reinstalación y adecuación, en su caso, de la señalización vial vertical y horizontal.
La creación y/o reparación de rampas.
La revisión de semáforos y colocación de otros que resulten necesarios.
La implementación se semáforos para peatones.
La creación y refacción de lomos de burro.
La creación y/o modificación de señalamiento horizontal en las calles y avenidas, cruces peatonales, etc.
La creación y reparación se señales transitorias, señales reglamentarias y señales preventivas.Bici-sendas y Peatonal. Rediseño del espacio público para promoción de la movilidad sustentable que permita el tránsito en forma segura en un nuevo formato cultural necesario para una ciudad inclusiva.
Colectivo. Estudio de líneas de transporte con recorridos programados que incentiven el uso del transporte público, permitiendo viajar a los ciudadanos a su trabajo, escuela y demás destinos, logrando como primera medida un ahorro y a su vez la descongestión del estacionamiento en el centro.
LegislaciónMarco regulatorio. Factor vehicular: plan de adquisición segura (regulación de venta) de motocicletas y de cumplimiento y seguimiento de la revisión técnica obligatoria para todos los vehículos.
Controles. Factor control de tránsito: plan de control de tránsito urbano que incluya controles de portación y condiciones de las licencias de conducir, excesos de velocidad, alcoholemia, paso semáforo en rojo, estacionamiento, utilización del casco o cinturón de seguridad para todos los ocupantes de un vehículo, uso de teléfono celular, menores en asientos traseros, cantidad de ocupantes en motocicletas, control de escapes con silenciadores. El plan debe incluir también la difusión de las normas y procedimientos de actuación de los agentes encargados del control de tránsito.
SaludEmergencias. Factor salud: disponer y/o adecuar de un protocolo de emergencias para la atención de accidentes de tránsito de gravedad significativa, que contemple la acción conjunta y coordinada de todo el personal afectado ante un accidente de tránsito y/o siniestro.-
Artículo 3º: Se elaborará un informe semestral acerca de:
Avance y ejecución presupuestaria del Plan.
Reporte actualizado de la información estadística.
Avance del cumplimiento de metas programadas.
Artículo 4º: Este Plan de Movilidad Urbana se incorporará anualmente en el Proyecto de Presupuesto con una proyección para los siguientes Tres (3) años y con metas anuales de resultados esperados.-
Artículo 5º: Transcribir Vistos y Considerandos.-
Artículo 6º: La presente Ordenanza será refrendada por la Sra. Secretaria del H.C.D.-
Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
ORDENANZA Nº 6967/16
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.-
VANESA SUSANA BORDA
Dr. LUIS ALFREDO ARAMBERRI
Secretaria
Presidente
H.C.D. TRES ARROYOS
H.C.D. TRES ARROYOS
VISTO:
Las Leyes Nacionales Nros. 24.449 y 26.363, la Ley Provincial Nº 13.927; la Ordenanza Municipal Nº 4731/00 y el expte. 3139-H-99 (002-U-99 del H.C.D.), y;
CONSIDERANDO:
Que el aumento en la cantidad de accidentes de tránsito producidos diariamente, genera graves lesiones, e incluso en varias ocasiones, la muerte de las personas;
Que ha aumentado la complejidad del tránsito en la ciudad de Tres Arroyos y la incidencia en el uso común de la vía pública, relacionado directamente con la existencia de múltiples accidentes, insuficiente capacitación y/o actualización de sus actores (controladores, vecinos), y cambios de políticas públicas acordes a los nuevos tiempos;
Que el visible aumento creciente de las moto- vehículos en la vía pública y su incidencia en la siniestralidad vial, junto a la necesidad de potencias sus beneficios y disminuir sus puntos débiles;
Que es urgente la necesidad de mejorar las condiciones de convivencias y seguridad urbana en el tránsito, reparando en conductores, pasajeros y peatones, especialmente en todo lo relacionado con prevención, mediación, educación, control y cumplimiento de normativas provinciales y municipales en aquellos casos en que el municipio es órgano de aplicación, y;
Que es necesario una mayor presencia del estado municipal en los espacios públicos, especialmente en aquellos considerados de riesgo y mayor siniestralidad vial;
Que el Estado tiene la responsabilidad política de bregar y gestionar por la convivencia, el respeto y el uso común de la vía pública anteponiendo la integridad física y la vida;
Que se hace necesario actualizar y mejorar el sistema de control y gestión, con un enfoque diferente, a saber: integral, preventivo, educativo, propiciador de una nueva cultura vial;
Que es conveniente una actualización permanente del personal trabajando en conjunto con otras dependencias del estado provincial y/o nacional competentes en la materia;
Que es necesario revisar la Infraestructura Vial actual, contemplando un sistema de gestión integrado que tienda a lograr la máxima seguridad en las vías, fundamentalmente en aquellos lugares donde ocurren con mayor frecuencia los siniestros;
Que resulta indispensable trabajar conjuntamente en la adecuación de la normativa local y generar con ello información para distribuir en campañas de sensibilización;
Que el aumento de accidentes no sólo es motivo lamentable de pérdida de vidas que atraviesan a familias enteras y a toda la comunidad, sino también de altos costos hospitalarios, toda vez que debe atenderse de modo urgente al vecino lesionado por el accidente muchas veces evitable;
Que resulta indispensable la puesta en marcha de una agenda política con acciones concretas, mediante agentes municipales capacitados para la prevención, difusión y persuasión de conductores con respecto a la diligencia de sus actos al momento de transitar los distintos espacios de la vía pública, teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos es la conducta humana la responsable de la siniestralidad vial;
Que, por otra parte, la implementación de esta política amerita la instrumentación de una herramienta de acompañamiento para la gestión que permita mediante el uso estadístico, contar con datos e indicadores fidedignos en el momento de tomar conciencia y fijar y/o modificar políticas;
Que, de acuerdo a la normativa específica en la materia (Ley 13.927 Artículo 42º) la distribución del ingreso por multas labradas en el ejido urbano por autoridad de aplicación local, la Municipalidad recibe el total del producido por el cobro de las mismas y cuando son labradas por autoridad provincial, el Municipio recibe el 50% siendo necesario utilizar la recaudación en medidas como las aquí señaladas;
Que, mediante Ordenanza Nº 4731/00 se rectificó Convenio celebrado entre la Municipalidad de Tres Arroyos y la Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional Bahía Blanca, referente a un relevamiento que debía llevar a cabo la citada academia, sobre datos del tránsito vehicular en la ciudad de Tres Arroyos, obrante a fs. 10 del expte. 3139-H-99 (002-U-99 del H.C.D.).-