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Norma

Norma

Tipo de norma: Ordenanza
Tema: Ambiente

Nro de norma:

8900

Nro de expte:

17267/19

Creación de un Régimen Municipal de Acción contra el Cambio Climático en el municipio de Hurlingham

Provincia: Buenos Aires
Municipio: Hurlingham

Fecha de sanción:

Cde. Expte. N° 17267/19 H.C.D.

VISTO:

La necesidad de regular la intervención municipal dirigida a la reducción de gases de efecto invernadero y de adoptar medidas de adaptación y mitigación frente al cambio climático.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece para todos los habitantes el goce del derecho a un ambiente “sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras” y que las autoridades tienen el deber de proveer la protección contra este derecho.

Que la República Argentina aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático mediante la Ley Nº 24.295, con el fin último de realizar aportes en la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático.

Que dicha norma plasma el compromiso que deben asumir los gobiernos con las futuras generaciones, y establece un concepto de equidad relacionado con el grado de aporte que causa cada uno de los países a esta problemática. Dentro de este compromiso, se deben llevar adelante programas, orientados a mitigar el impacto del cambio climático; incentivar a la cooperación para un desarrollo sostenido; intercambiar acciones, programas y políticas; y fomentar y avalar la investigación científica. Por último, se establece la necesidad de educar y sensibilizar a la población.

Que en el mismo sentido en el año 1997 la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático adoptó el Protocolo de Kioto que contiene metas para la reducción de Gases de Efecto Invernadero hasta diciembre de 2020 y fue ratificado en Argentina por la Ley Nº 25.438.

Que el Protocolo de Kioto sostiene que los países miembros adheridos desarrollarán políticas de conformidad con sus circunstancias locales.

Que se encuentra vigente la Ley No 27.270 de Adhesión al Acuerdo de París, celebrando por la misma convención para establecer las medidas y las correspondientes metas de reducción cuando finalice la vigencia del Protocolo de Kioto.

Que las medidas propuestas a la fecha no han resultado lo suficientemente amplias y efectivas como para contrarrestar el crecimiento mundial de las emisiones de GEI.

Que el cambio climático se presenta como un problema global; constituye una realidad y un factor de riesgo que tiene efectos cada vez mayores en el desarrollo socioeconómico y en la vida cotidiana de las personas, especialmente en poblaciones más vulnerables y en los países en vías de desarrollo.

Que, de acuerdo a las últimas investigaciones internacionales, los efectos adversos vinculados a los cambios climáticos tienen directa relación con problemas asociados a la salud integral de la población, al surgimiento y fortalecimiento de enfermedades epidémicas y endémicas vinculadas especialmente a vectores, generando cada vez más incertidumbre y aumentando la vulnerabilidad de la población, la biodiversidad, etc. Del mismo modo, los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente ponen en riesgo la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo.

Que del mismo modo muchas de las catástrofes y desastres naturales se encuentran directamente vinculados al aumento gradual de la temperatura media del planeta, como por ejemplo las fuertes lluvias o inundaciones que ocurren con más frecuencia temporal y mayor intensidad.

Que el cambio climático además genera fuertes pérdidas de biodiversidad, flora, fauna, recursos naturales, además de escasez o saturación hídrica, rompiendo los ecosistemas o provocando alteraciones importantes e irreversibles en los ciclos ecológicos que sustentan la vida.

Que, si bien nuestro país y nuestra localidad no son grandes emisores de GEI, igualmente tenemos la responsabilidad y hemos asumido el compromiso, sustancial para el desarrollo de las generaciones presentes y futuras.

Que es responsabilidad del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham sancionar normativa que promueva el bienestar y una mejora en la calidad de vida de sus vecinos.

Que en ese sentido entendemos oportuno avanzar en una normativa que posicione a Hurlingham entre las ciudades que cuentan con una ordenanza específica para reducir las emisiones de GEI, de modo de asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de nuestros recursos ambientales, tanto naturales como sociales y culturales de la ciudad.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Acción Contra el Cambio Climático

CAPÍTULO 1 – DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1:El objeto de la ordenanza general de acción contra el cambio climático es la regulación de la intervención municipal dirigida a reducir la emisión de GEI y a la adopción de medidas de adaptación al cambio climático en el ámbito del Partido de Hurlingham.

Art. 2:Los principios que rigen la intervención de las autoridades locales del Partido de Hurlingham en materia de cambio climático son los siguientes:

  • Política de Sostenibilidad: La política de lucha contra el cambio climático forma parte de la más amplia intervención municipal.
  • Responsabilidad municipal: La adopción de medidas a nivel municipal que tengan como objetivo la reducción de la emisión de GEI y la minimización de los riesgos derivados del cambio climático.
  • Transversalidad del Cambio Climático en las políticas de Estado: Deberá considerar e integrar todas las políticas públicas de las dependencias gubernamentales, contemplando y contabilizando el impacto que provocan sus acciones, medidas, programas, etc.; que tienen injerencia frente al Cambio Climático.
  • Sintonía entre las políticas ambientales suscriptas por la Nación con el ámbito Internacional, el ámbito provincial y el local: Los principios inspiradores de esta Ordenanza son los establecidos en el Protocolo de Kioto y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
  • Compromiso Intergeneracional: Toda acción a desarrollar en la actualidad deberá contemplar el goce de un ambiente sano para las futuras generaciones.

 

CAPÍTULO 2 – ACCIONES GENERALES

Art. 3:El Departamento Ejecutivo y el Legislativo del Partido de Hurlingham impulsarán el desarrollo de acciones en materia de acción contra el cambio climático, vinculadas a:

  1. El ahorro, la eficiencia y la potenciación del uso de energías renovables y alternativas especialmente en las instalaciones estatales y en el alumbrado público.
  2. La protección de los recursos naturales, en especial aquellos espacios verdes y caminos de ribera que cumplen la función de sumideros.
  3. La incorporación de criterios de sostenibilidad y adaptación al cambio climático en la planificación urbanística, así como políticas que promuevan la edificación sostenible.
  4. La movilidad sostenible y la accesibilidad.
  5. El fomento del consumo y la producción sostenible.
  6. La gestión integral y sostenible de los residuos.
  7. El desarrollo de programas de sensibilización y concientización dirigidos a todos los agentes que forman parte de la vida municipal y a la comunidad en general.
  8. El fomento de la participación ciudadana.

 

CAPÍTULO 3 – PLAN LOCAL DE ACCIÓN FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO

Art. 5:El PLACC deberá elaborase y aprobarse en el plazo de doce meses desde la aprobación y entrada en vigor de la presente Ordenanza.

Art. 6:La reglamentación del PLACC estará a cargo del Departamento Ejecutivo.

Art. 7:El PLACC tendrá una duración plurianual, aunque deberá fijar unos objetivos estratégicos que se establecerán a medio y largo plazo. Anualmente se presentará al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación un informe que dará cuenta del grado de cumplimiento.

Art. 8:La finalidad del Plan será la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la adaptación al Cambio Climático. Para ello, se contará con un inventario local de gases de efecto invernadero.

Art. 9:El Plan Local de Acción frente al Cambio Climático podrá modificarse a la vista de las conclusiones del informe señalado en el artículo anterior.

Art. 10:El Plan recogerá los acuerdos y/o convenios firmados con los distintos sectores industrial, construcción, primario, servicios y otras agentes de interés.

Art. 11:La política de educación, sensibilización y participación ciudadana será uno de los ejes transversales que deberá contener el PLACC.

 

CAPÍTULO 4 – DERECHO Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

Art. 12:Se reconoce a todas las personas el derecho a la información en materia ambiental y en especial en relación con la lucha contra el cambio climático.

Art. 13:El Departamento Ejecutivo proveerá los medios para la generación de información ambiental en materia de lucha contra el cambio climático.

Art. 14:El derecho de acceso a la información impone a las autoridades la obligación de facilitar a la ciudadanía toda la información oficial que tenga a su disposición en materia de lucha contra el cambio climático.

Art. 15:Las informaciones serán aportadas por la autoridad municipal en los soportes más adecuados, a elección de la ciudadanía, primando la utilización de soportes digitales. Las autoridades no podrán negar la información en soporte digital sí disponen del mismo.

Art. 16:Los mecanismos de información en materia ambiental deberán facilitar información de forma transparente y continua. Las informaciones técnicamente complejas deberán acompañarse de resúmenes o explicaciones que las hagan accesibles a la ciudadanía.

 

CAPÍTULO 5 – DERECHO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Art. 17:El derecho a la participación de la ciudadanía debe establecerse de forma concreta y precisa, permitiendo una participación real y efectiva. Con el fin, dentro del PLACC se preverán los diferentes mecanismos o instrumentos participativos que garanticen dicha participación.

Art. 18:El derecho de participación debe producirse en la forma y momento en que las opciones y alternativas estén abiertas y permitan un contraste de posiciones.

Art. 19:Las personas tendrán derecho a presentar las observaciones, alegaciones y propuestas que estimen oportunas.

Art. 20:Las autoridades públicas estarán obligadas a responder de forma suficiente las intervenciones referidas en el apartado anterior, debiendo a estos efectos estar clara y expresamente señalada la motivación que justifica la decisión adoptada.

 

CAPÍTULO 6 – COMITÉ ASESOR FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO

Art. 21:El Comité Asesor frente al Cambio Climático es un espacio descentralizado formado por diversas instituciones y personas que debatan e impulsen temas de acción, propuestas de políticas públicas y emprendimientos para el funcionamiento, desarrollo y accionar del PLACC.

Art. 22:Se convocará a la conformación del Comité Asesor frente al Cambio Climático a la Comisión de Obras y Servicios Públicos, Urbanismo, Industria y Comercio, Seguridad, Defensa Civil y Medio Ambiente del Honorable Concejo Deliberante, a docentes investigadores de la Universidad Nacional de Hurlingham, a científicos del INTA y otros centros de investigación y organizaciones sin fines de lucro que encuentren entre sus fines el cuidado el ambiente y/o la acción contra el cambio climático.

Art. 23:El Comité podrá elevar programas, planes y acciones a la Autoridad de Aplicación que designe el Departamento Ejecutivo para su consideración e incorporación al PLACC.

Art. 24:Comuníquese al D.E.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil diecinueve.

REGISTRADA BAJO EL N° 8900.

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