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Norma

Norma

Tipo de norma: Ordenanza

Nro de norma:

006/2024

Nro de expte:

037/2024

Crea el Registro Municipal de Víctimas del Terrorismo de Estado

Provincia: Tucumán
Municipio: Tafí Viejo

Fecha de sanción:

21 de marzo de 2024

ORDENANZA Nº 006/2.024- H.C.D.-                            REF. EXPTE. Nº 037/2024- H.C.D.-

 

VISTO:

            El interés de diferentes colectivos, organizaciones de derechos humanos de nuestra ciudad y familiares, de contar con un Registro de Víctimas de la última dictadura cívico-militar ocurrida en nuestro país, y

CONSIDERANDO:

            Que los Derechos Humanos son normas que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos, sin distinción alguna. Estos derechos rigen la manera en que los individuos viven en sociedad y se relacionan entre sí, al igual que sus relaciones con el Estado y las obligaciones del Estado hacia ellos.

Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su primer Protocolo Facultativo entraron en vigor en el año 1976.

Que dicho Pacto recoge derechos como la libertad de movimiento, la igualdad ante la ley, el derecho a un juicio justo y a la presunción de inocencia; la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; la libertad de asociación; la participación en asuntos públicos y elecciones. Asimismo, prohíbe la privación de la vida, la tortura, las penas o los tratos crueles o degradantes; la detención o prisión arbitraria; las injerencias arbitrarias en la vida privada entre otros derechos.

Que, sin embargo, en nuestro país, reiteradas veces en la historia en el transcurso del Siglo XX diferentes sectores civiles, militares y religiosos, quebraron los acuerdos institucionales y políticos con sendos golpes de estado.

Que dichos períodos se caracterizaron por fuertes violaciones a los derechos humanos en diversos grados de intensidad, que incluyeron cárcel, torturas, secuestros, desapariciones y muertes de numerosos ciudadanos.

Que, entre el 22 de abril y el 14 de agosto de 1985 se realizó el juicio en el que declararon 833 personas, entre ellos ex detenidos desaparecidos, familiares de las víctimas y personal de las fuerzas de seguridad. El juicio demostró la responsabilidad de los jerarcas de las juntas y la falsedad de cualquier hipótesis sobre «excesos propios de cualquier acción militar» como pretendían los comandantes.

Que, los juicios por delitos de lesa humanidad se reiniciaron luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictara el fallo “Simón”, en el que confirmó la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final. Al 24 de marzo de 2022 eran ya 1058 los condenados en juicios orales y públicos, restando juzgar a unas 600 personas. Hay 764 detenidos, 579 personas en prisión domiciliaria, y 1532 se encuentran en libertad. Murieron 964 investigados antes de obtener sentencia, según datos publicados por la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad.

Que, respaldado por información obrante en distintos archivos y trabajos de investigación, declaraciones de afectados y pruebas recogidas por reconocidos organismos que aportaron al desarrollo de los Juicios, encontramos que lo ocurrido durante el último golpe militar del año 1976, impactó de manera relevante en nuestro país, provincia y por supuesto nuestra ciudad, fundamentalmente en lo vinculado al Pozo de Vargas.

Que, el Pozo de Vargas se ha convertido en una evidencia material inapelable del genocidio perpetrado en nuestra provincia, materialidad que conlleva para muchas familias un alivio al reclamo incesante por saber dónde estaban sus seres queridos.

              Que, en el 40° aniversario de la recuperación de la democracia en nuestro país, es fundamental avanzar en la concreción de un Registro Municipal de Víctimas del terrorismo de Estado, que pueda recuperar no solo las identidades de las víctimas, sino también las historias y trayectorias de militancia del movimiento de derechos humanos y el colectivo de familiares de detenidos y desaparecidos.

 

 

 

Que, una de las fortalezas del sistema democrático, tanto en lo simbólico como en lo concreto y material, es la de devolverle a los ciudadanos y ciudadanas esta identidad devastada, haciendo del ejercicio de la memoria y la reconstrucción histórica de los sucesos, una herramienta fundamental a la hora de evitar que lamentables hechos del pasado vuelvan a suceder, y podamos hacer efectivo el derecho a la verdad, la justicia y la reparación.

Que, protocolizar un Registro Municipal de personas que fueron víctimas en nuestro Tafí Viejo (detenidxs, desaparecidxs y asesinadxs), publicar dicho listado para conocimiento de toda la población e identificar los sitios donde hubo enterramientos clandestinos, significa entonces no solo recuperar las identidades de las víctimas para sus familiares, vecinos, amigos y todos los habitantes de nuestro pueblo, sino también construir una memoria territorial y colectiva, que ponga en valor las historias de lucha y organización de nuestro Pueblo. Además, aporta a la profundización de las acciones que este Municipio viene desarrollando hace ya 9 años, a saber: creación de un área específica de derechos humanos en la estructura del DEM, Contamos con Vos, Vigilia por la Memoria, Monumento Mausoleo a las Víctimas del terrorismo de Estado en el cementerio municipal de la ciudad, capacitaciones en escuelas y colegios secundarios, material audiovisual de la Comisión de Derechos Humanos Tafí Viejo,

Que, la concreción del Registro propuesto, se inscribe en lo que se ha considerado –nacional e internacionalmente- como actos de reparación simbólica, mediante políticas de memoria y reconocimiento social y político, consolidando una política pública vinculada a la defensa de los Derechos Humanos.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

ARTICULO 1°:  Crear el Registro Municipal de Víctimas del Terrorismo de Estado, iniciado en nuestra provincia con el denominado Operativo Independencia y culminado con el retorno de la democracia.

ARTICULO 2°: El Registro contemplará tanto victimas oriundas de Tafí Viejo, como halladas e identificadas en fosas comunes de Tafí Viejo.

ARTICULO 3°: Continuar, a través del área de Derechos Humanos del DEM, con acciones ligadas a mantener vigente la Memoria, así como exigir Verdad y Justicia, tanto durante el mes de Marzo de cada año, como en fechas significativas como el 30 de agosto, el 16 de septiembre, el 10 de diciembre, generando un trabajo constante de construcción de nuestra identidad anclado en conocer y reconocer nuestra historia.

ARTICULO 4°:: Acompañar desde el Estado Municipal, a los familiares de Víctimas del Terrorismo de Estado, tanto en los tramites de las leyes reparatorias, como en la reconstrucción constante de la historia de vida de las víctimas detenidas-desaparecidas.

ARTICULO 5°:: Apoyar el trabajo de búsqueda de IDENTIDAD de Abuelas de Plaza de Mayo, Madres de Plaza de Mayo y demás organismos de derechos humanos, como así también de instituciones vinculadas a la investigación científico- judicial, como EEAF y CAMIT, entre otros.

ARTICULO 6°:: De forma.

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 21 DE MARZO 2024. – 

 

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