El Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales sanciona la siguiente ORDENANZA Nº 2916/2021 ARTÍCULO 1º.- El Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Municipal deben propiciar la construcción colectiva del Plan Integral de Género de la ciudad de Sunchales, con el fin de generar y garantizar las condiciones necesarias y suficientes para que la ciudadanía acceda a los derechos en igualdad de condiciones y los ejerza sin violencias ni discriminación. ARTÍCULO 2º.- Entiéndase Género como “las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre y al significado social y cultural que la sociedad atribuye a esas diferencias”. Esta definición se constituye en una categoría analítica y política que permite analizar el impacto diferencial que tiene una práctica social en la vida de las mujeres y las personas LGBTIQ+. Alude a las relaciones entre mujeres y varones; a sus jerarquías; a la división social y sexual del trabajo y las responsabilidades consecuentes; al manejo del poder en todos los ámbitos; y, entre otras variables, responde al estado de desarrollo de las condiciones socioeconómicas y culturales de las sociedades. ARTÍCULO 3º.- La construcción del Plan Integral de Género es participativa y transversal y tiene como objeto la elaboración de políticas públicas equitativas e inclusivas, que deben ser el resultado de un proceso donde sean escuchadas las voces de la ciudadanía. Debe contener además acciones y herramientas de seguimiento y evaluación de las mismas. ARTÍCULO 4º.- El Plan Integral de Género debe enmarcarse en los siguientes principios generales: Transversalidad: la participación conjunta y coordinada de todas las áreas del Ejecutivo en la implementación, seguimiento y evaluación del mismo; incorporando además las miradas y propuestas de la sociedad civil. Tiene por objetivo garantizar la transversalidad de las políticas de género en todas las acciones de gobierno, estableciendo orientaciones claras de trabajo de mediano y largo plazo, debatidas y acordadas con la ciudadanía, atendiendo sus preocupaciones y su diversidad. Equidad: el reconocimiento de las desigualdades de género. Aunque sean similares, sus manifestaciones son diferentes y presentan particularidades que deben ser tenidas en cuenta para su atención, a fin de ofrecer a todas las personas, independientemente de su género, origen, edad, situación social, económica, identidad, orientación sexual, etc., las mismas oportunidades y tratamiento para garantizar el acceso a sus derechos. Enfoque de derechos: el desarrollo humano se afianza y fortalece si alcanza a todas las personas por igual; requiere entonces de un enfoque que proteja y promueva derechos y que visibilice y reconozca las desigualdades que se encuentran en el corazón de los problemas de desarrollo, a fin de corregir prácticas discriminatorias y distribuciones injustas. Propicia la igualdad de oportunidades para el ejercicio de derechos y la valoración de la perspectiva de género, la diversidad y el respeto por las minorías. Transparencia: garantizando el efectivo derecho de la ciudadanía al acceso a la información pública y la transparencia en la gestión del plan. Participación: basada en debates y consultas a la sociedad civil organizada y al interior del gobierno local, garantizando que esté representada la diversidad de voces. Integralidad: asistencia y abordaje integral e intersectorial a la víctima, atendiendo no solo la emergencia sino también las condiciones estructurales que reproducen las violencias por motivos de género. ARTÍCULO 5º.- Objetivos del Plan Integral de Género: Abordar desde la integralidad una mirada social de concepciones patriarcales que avalan la inequidad en el ejercicio del poder entre los géneros, lo que produce situaciones de violencia hacia grupos social e históricamente subordinados. Reconocer, restablecer y promover de manera integral y sostenida la igualdad de derechos entre los géneros. Construir colectivamente herramientas de elaboración, análisis y pensamiento crítico que posibiliten modificar perspectivas, aspectos culturales, creencias e ideas que atentan contra la construcción de una sociedad más justa e igualitaria. Propiciar espacios participativos de reflexión, debate y construcción para sentar las bases de una sociedad más equitativa que reconozca y valore la igualdad de oportunidades entre las personas, cualquiera sea su género, para el ejercicio de derechos y la perspectiva de género, la diversidad y el respeto por las minorías. Garantizar la inclusión de la perspectiva de género en el conjunto de las políticas públicas del Estado. Incorporar la mirada y las propuestas de la sociedad civil. Garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales sobre Derechos Humanos en materia de Igualdad y en contra de las discriminaciones múltiples. ARTÍCULO 6º.- Metas del Plan Integral de Género: Poner fin a todas las formas de discriminación contra las personas por cuestiones de género. Eliminar todas las formas de violencia contra las personas por cuestiones de género en los ámbitos públicos y privados, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación. Asegurar su participación plena y efectiva y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública. Emprender reformas necesarias en cuestiones de género que otorguen a las personas igualdad de derechos a los recursos económicos, al acceso a la propiedad, a la salud sexual reproductiva y no reproductiva, a los derechos reproductivos y no reproductivos, a una educación igualitaria y sin discriminaciones, de conformidad con leyes nacionales y provinciales. Mejorar el uso de la tecnología instrumental, en particular la tecnología de la información y las comunicaciones, para promover el empoderamiento de mujeres y disidencias. Aprobar y fortalecer políticas acertadas y normas aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres, niñas y personas LGBTIQ+ a todos los niveles y propiciar la construcción de proyectos de vida autónomos. ARTÍCULO 7º.- Para la construcción, seguimiento y evaluación del Plan Integral de Género, el Departamento Ejecutivo Municipal debe generar un espacio institucional de trabajo denominado “Mesa de Coordinación del Plan”, en adelante “la Mesa”, responsable de llevar adelante las acciones tendientes a la elaboración, monitoreo y evaluación del Plan Integral de Género. ARTÍCULO 8º.- Respondiendo a los principios de transversalidad y participación, la conformación de la Mesa debe incluir a: Departamento Ejecutivo Municipal, con representantes de todas sus secretarías y subsecretarías; Concejo Municipal; Hospital y Centros de salud; Comisaría local; Comisaría de la mujer; Centro Territorial de Denuncias; Instituciones y organizaciones que trabajen las cuestiones de género y aborden la temática desde el enfoque de Derechos Humanos; Instituciones del ámbito educativo/ académico. Puede además convenir con instituciones académicas y fundaciones para acompañar el proceso de construcción del Plan Integral de Género o aportar a la construcción colectiva. ARTÍCULO 9º.- Funciones de la Mesa: Monitorear el impacto que producen las políticas públicas en los géneros para evitar que se amplíe la brecha de desigualdades. Diseñar, articular y coordinar políticas públicas, programas y propuestas para el desarrollo de proyectos legislativos, acciones y herramientas para el logro de la igualdad real de oportunidades y derechos de género. Elaborar un sistema de metas e indicadores que permita evaluar los resultados obtenidos. Brindar al municipio información sobre las desigualdades en cuestiones de género existentes en el territorio y las brechas identificadas, para servir a las distintas áreas de trabajo. Realizar aportes desde el enfoque de género a las acciones que realiza el municipio. Evaluar y sistematizar los avances del municipio en políticas de género, incorporándolos a la rendición de cuentas anual. Constituirse en órgano consultor de las políticas públicas y propuestas legislativas planificadas desde ambos órganos del gobierno local. ARTÍCULO 10º.- A fin de cumplimentar lo establecido en el Art. 1°, la Mesa debe impulsar y sostener un proceso de trabajo en el cual se lleve a cabo un análisis de la realidad local sobre datos objetivos y aquellos obtenidos a partir de herramientas de relevamiento y diagnóstico; la puesta en común y evaluación de lo propuesto y realizado hasta el momento por los diferentes actores, áreas y sectores; y, a partir de allí, construir colectivamente el Plan Integral de Género de la ciudad de Sunchales. El proceso debe utilizar metodologías y herramientas de diagnóstico participativas y representativas que den cuenta de la situación real. ARTÍCULO 11º.- El Plan Integral de Género debe contemplar desde el abordaje integral a mujeres, niñas y personas LGBTIQ+ en situación de violencias por motivo de género, la modificación de las condiciones estructurales que las afectan, y los aspectos sociales, culturales, políticos e institucionales que confluyen en la realidad de la violencia de género. ARTÍCULO 12º.- A fin de cumplimentar con el artículo precedente, deben tenerse en cuenta los siguientes ejes estratégicos: Prevención: generar un sistema de “alertas tempranas” para proceder a tiempo ante situaciones de violencia de género; enfatizar políticas de formación y capacitación, campañas culturales de difusión y herramientas de promoción de derechos. Asistencia y abordaje integral: asistencia y abordaje intersectorial ante la comisión de un hecho de violencia de género, protegiendo la identidad de la víctima. Se atenderá no solo la emergencia sino también las condiciones estructurales que reproducen las violencias por motivos de género. Proteger y fortalecer el acceso a la justicia: resguardar la integridad física y emocional de la víctima, fortalecer las redes territoriales y comunitarias, promover su autonomía, asegurar condiciones materiales y económicas para superar situaciones de riesgo. Impulsar acciones que garanticen acceso a vivienda o casas transitorias, y facilitar el acceso pleno a derechos y servicios del sistema de justicia sin discriminación ni violencia. Diagnóstico, informe y generación de estadísticas: impulsar medidas para producir diagnósticos, información y estadísticas; crear herramientas y dispositivos que permitan visibilizar situaciones de violencia por motivos de género; fortalecer e integrar sistemas existentes de consultas y denuncias, tanto policiales como judiciales. ARTÍCULO 13º.- La elaboración e implementación del Plan Integral de Género debe: Promover la no discriminación y el respeto de los derechos humanos. Realizar acciones de gobierno que tiendan a transformar las asimetrías entre los géneros. Promover contenidos de igualdad de género y derechos en los concursos en la Administración Pública. Garantizar el trato no sexista e igualitario al interior de la administración pública local y en la atención a la ciudadanía. Utilizar lenguaje y simbolizaciones gráficas no sexistas y no discriminatorias en discursos públicos y en la comunicación de los actos del gobierno local. Visibilizar y monitorear la inclusión de políticas de igualdad de género en el presupuesto local. Promover la participación ciudadana a fin de que la política pública de igualdad de género responda a la realidad local. Promover un abordaje integral de Género que contemple y garantice el acceso y el ejercicio de derechos igualitarios en la comunidad, a través del rol activo y presente del Estado. ARTÍCULO 14º.- El Plan Integral de Género se articulará con planes y programas nacionales y provinciales a fin de complementar acciones y recursos. ARTÍCULO 15º.- Una vez constituida, la Mesa debe dictarse su propio reglamento interno para regular su funcionamiento. ARTÍCULO 16º.- Las reuniones de trabajo de la Mesa deben registrarse por medio de actas y debe presentarse una rendición de cuentas anual. ARTÍCULO 17º.- Dese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación; comuníquese, publíquese, archívese e inscríbase al R. de R. D. y O. Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veintiuno.