ORDENANZA N° OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE
VISTO :
El Expte. N° 195/2020 Caratulado: Intendente Ing. Javier Cesar Bertoldi. Ref:
Proyecto de Ordenanza – Adhesión a la Ley Provincial – Emergencia Sanitaria y;
CONSIDERANDO:
Que, es necesario reglamentar la declaración de la Emergencia Sanitaria a todo el
territorio de la Provincia del Neuquén, en virtud de la Organización Mundial de la Salud como pandemia
del coronavirus (COVID19).
Que, a través de la Ley provincial N° 3230 se declara la emergencia sanitaria en todo
el territorio de la Provincia del Neuquén en virtud de la Organización Mundial de la Salud como pandemia
del coronavirus (COVID19) por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogable por igual término por
única vez.
Que, la declaración de emergencia sanitaria implica una situación que demanda
rápidas respuestas estatales, y la emisión de actos necesarios para enfrentarla y atender a la situación
de contingencia.
Que, a través de la Ley Provincial N° 3230 el Poder Legislativo ha facultado al Poder
Ejecutivo para que a través del órgano de aplicación adopte una serie de medidas necesarias para
atender a la emergencia sanitaria declarada.
Que, es necesario proceder a la adhesión de la Ley, a fin de instrumentar los
mecanismo necesarios para hacer posibles y efectivas todas las medidas que promuevan la contención y
mitigación de la pandemia provocada por el coronavirus COVID-19, que afecta a la población.
Que, atento a todo lo manifestado y las diversas normas nacionales y provinciales,
las que este Municipio fue adhiriendo siempre en consonancia en esta instancia resulta necesario se
adhiera a la Ley N° 3230 y su posterior reglamentación por parte de éste Poder Ejecutivo Municipal, a los
fines de implementar medidas y acciones vinculadas a la prevención y mitigación del virus COVID-19.
Que, asimismo, se solicita se convalide los Decretos Municipales N° 0365/20,
0379/20, 0379/20, 0382/20, 0385/20, 0387/20, 0391/20 y 0394/20, los cuales fueron confeccionados en el
marco de la emergencia sanitaria, en concordancia con las normas nacionales y provinciales.
Que, el Poder Ejecutivo Municipal se encuentra facultado para el dictado de la
correspondiente norma, y su reglamentación, conforme lo dispone el artículo N° 24° de la Ley N° 3230.
Que, fuera tratado en Sesión Especial, de fecha 09 de abril del 2020, Acta No 1.445 y
aprobado por uninimidad.
POR TODO ELLO: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CENTENARIO SANCIONA
CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1o: ADHIÉRASE a la Ley Provincial No 3230, mediante la cual se declaró la emergencia
sanitaria en todo el territorio provincial por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su
sanción, 26 de marzo de 2020, a razón de la pandemia COVID-19, facultando al Órgano Ejecutivo
Municipal a prorrogarla por idéntico plazo por única vez, previa prórroga dispuesta por el poder ejecutivo
provincial.
ARTÍCULO 2o: CONVALIDESE el Decreto Municipal N° 0365/2020 de fecha 17/03/2020, el cual forma
parte de la presente bajo anexo I.-
ARTÍCULO 3o: CONVALIDESE el Decreto Municipal N° 0379/2020 de fecha 17/03/2020, el cual forma
parte de la presente bajo anexo I.-
ARTICULO 4°: CONVALIDESE el Decreto Municipal N° 0387/2020 de fecha 23/03/2020, el cual forma
parte de la presente bajo anexo I.-
ARTICULO 5°: CONVALIDESE el Decreto Municipal N° 0391/2020 de fecha 27/03/2020, el cual forma
parte de la presente bajo anexo I.-
ARTICULO 6°: CONVALIDESE el Decreto Municipal N° 0394/2020 de fecha 01/04/2020, el cual forma
parte de la presente bajo anexo I.-
ARTICULO 7°: FACULTESE al Poder Ejecutivo para que, a través de la autoridad de aplicación que
disponga o el Comité de emergencia ya creado -mediante Decreto Municipal N° 0384/2020- adopte todas
aquellas medidas necesarias para el amplio ejercicio del poder de policía en materia de sanidad y
salubridad pública, tendientes a la contención y mitigación del virus responsable del coronavirus COVID-
19.-
ARTÍCULO 8o: AUTORÍZASE al Órgano Ejecutivo Municipal a establecer modificaciones a los tributos,
siempre que no implique incrementos, disponer beneficios impositivos, eximir, condonar deudas y/o
prorrogar su vencimiento, mientras dure la emergencia sanitaria.-
Asimismo, se solicita en este mismo proyecto se convalide y o apruebe los Decretos Na 0382/20 y
0385/20, ambos de fecha 18 de marzo del corriente año, el cual forma parte del presente como anexo I.-
ARTÍCULO 9: ESTABLÉCESE que la medida dispuesta en el Artículo 8) de la presente ordenanza será
de aplicación a los siguientes usuarios:
1.- Beneficiarias y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
2.- Beneficiarias y beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos
no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
3.- Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
4.- Jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados; y trabajadoras y trabajadores en relación de
dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y
Móviles.
5.- Trabajadoras y trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual
mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
6.- Usuarios que perciben seguro de desempleo.
7.- Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas
Particulares (Ley Nacional No 26844).
8.- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley Nacional No
25300, afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.-
9.- Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de
Economía Social (INAES) afectadas por la emergencia, según lo establezca la reglamentación.-
10.- Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia según lo establezca la
reglamentación.-
11.- Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el
marco de la emergencia alimentaria.-
ARTÍCULO 10: AUTORÍZASE al Órgano Ejecutivo Municipal a realizar las reestructuras presupuestarias
que se consideren necesarias durante el presente ejercicio presupuestario, en el marco de la Emergencia
Sanitaria, el cual no implicaría un aumento en el presupuesto general de gastos.
ARTÍCULO 11: El Órgano Ejecutivo Municipal deberá, a partir de la sanción de la presente Ordenanza,
elevar al Concejo Deliberante cada quince (15) días un informe pormenorizado donde consten las
acciones realizadas, las modificaciones a los tributos, las erogaciones ejecutadas, condonaciones
autorizadas por el Art. N° 08 y las reestructuras presupuestarias efectuadas en el marco de la presente
ordenanza, adjuntando toda la documentación correspondiente, a saber:
• Adjuntar la norma legal que referencie de forma pormenorizada los motivos que justifiquen
impulsar la ejecución, dentro de la emergencia sanitaria.
• Información precisa acerca de los alcances de las contrataciones realizadas y montos
utilizados.
En el supuesto de adquirir el Ejecutivo Municipal ayuda económica del Provincial, según art. 21 de la Ley
Provincial 3230. Deberá elevar en el mismo plazo informe del gasto ejecutado y destino del mismo.
ARTÍCULO 12: ESTABLEZCASE, que a partir de la presente Ordenanza el comité de emergencia
creado y conformado en el Art. N° 1 y 2 del decreto municipal N° 384/2020, será integrado además por el
Presidente del Concejo Deliberante y dos ediles en representación de los otros bloques indistintamente.
ARTICULO 13: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Municipal a que proceda a la reglamentación de la
presente Ley.
ARTICULO 14: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE
CENTENARIO. PROVINCIA DEL NEUQUEN. ACTA N° 1.445 A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE
ABRIL DEL DOS MIL VEÍNTE. –
ANEXO I – ORDENANZA 8367/2020
1).-Decreto Municipal N° 0365/20 de fecha 17 de Marzo de 2020.-
2).-Decreto Municipal N° 0379/20 de fecha 17 de marzo de 2020.-
3).-Decreto Municipal N° 0382/20 de fecha 18 de Marzo de 2020-
4).-Decreto Municipal N° 0385/20 de fecha 18 de Marzo de 2020.-
5).-Decreto Municipal N° 0387/20 de fecha 23 de Marzo de 2020.-
6).-Decreto Municipal N° 391/20 de fecha 27 de Abril de 2020.-
7).-Decreto Municipal N° 394/20 de fecha 01 de Abril de 2020.-