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Norma

Norma

Nro de norma:

452

Nro de expte:

Regulación del servicio público de remises en San Genaro

Provincia: Santa Fe
Municipio: San Genaro

Fecha de sanción:

20 de octubre de 2015

Ordenanza Nº 452 / 2015

VISTO:

Que, el servicio de remisería es claramente un servicio público, y;

CONSIDERANDO:

Que, dicho servicio debe ser reglamentado como una necesidad básica;

Que, se contemple los turnos nocturnos, los modelos de vehículos y la atención a las personas discapacitadas;

Que, la relación de vehículos habilitados tenga correlato con la cantidad de habitantes;

Que, debemos dar un salto de calidad en la prestación de dicho servicio;

Que, también es una necesidad garantizarle a los prestadores del servicio igualdad para que puedan sostener el servicio de la mejor manera;

Que, los beneficiarios en la reglamentación de esta ordenanza deben ser tanto los usuarios como los prestadores del servicio.

Por todo ello:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DELA CIUDAD DE SAN GENARO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1: Declárese “Servicio Público” el que se presta mediante la utilización de automóviles con taxímetro, designados como “Servicio de Remises”, para ser utilizado por el o los pasajeros a los fines de su traslado de un lugar a otro dentro de los límites de la municipalidad o desde ésta hacia cualquier lugar de la República o del extranjero, mediante el pago de la tarifa que oficialmente establezca esta Municipalidad.

CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS

ARTÍCULO 2:Los Servicios Públicos de Remises se clasifican en dos categorías según el tipo de prestaciones que pueden realizar:

Categoría A: Servicio de Remises Integral: Podrá ser utilizado por el pasajero para trasladarse dentro o fuera de los límites de la Municipalidad.

Categoría B: Servicio de Remises Especial:Destinado a transporte prioritario de personas con discapacidades y podrá ser usado por estos pasajeros para realizar viajes urbanos e interurbanos. No podrán realizar servicios fuera del municipio con pasajeros no discapacitados.

 

DEL NÚMERO DE VEHICULOS HABILITABLES

ARTÍCULO 3:El número de automóviles que serán habilitados para prestar este servicio estará determinado por la relación de 1 (uno) cada 300 (trescientos) habitantes según la población del municipio determinada por los relevamientos municipales. La totalidad de unidades así determinada marcará el tope de la Categoría A según el artículo anterior. Las unidades a habilitar para las categorías B y C serán libres, a opción del Ejecutivo Municipal, conforme a las solicitudes que se presenten y a los requerimientos de este servicio por la población. El Poder Ejecutivo determinará la cantidad total de unidades necesarias al momento de entrar en vigencia la presente.

ARTÍCULO 4: Las unidades actualmente habilitadas deberán adecuarse dentro de los 90 días posteriores a la promulgación de esta Ordenanza a los nuevos requisitos establecidos en la presente para mantener vigente su condición de vehículo habilitado.

ARTÍCULO 5: Si la cantidad de unidades necesarias que establece el artículo 3* fuese mayor a las que actualmente prestan el servicio y cumplan con lo establecido en el artículo 4*, el Poder Ejecutivo remitirá al Concejo Municipal un proyecto de Ordenanza solicitando autorización para abrir la inscripción de los postulantes a ser titulares de las habilitaciones de unidades necesarias para completarla, cumpliendo las exigencias en cuanto a modelo de fabricación que se establece en el artículo 9*.

ARTÍCULO 6: En todo proyecto de otorgamiento de nuevas habilitaciones de vehículos, sobre las ya existentes, se deberá establecer que un porcentaje a adjudicar será para titulares de vehículos que sean personas físicas con discapacidad laboral mayor al 75%, certificada por el organismo municipal de salud, Si al cierre del período que se fije para realizar las inscripciones de todas las postulaciones, no se hubiere presentado ninguna persona con estas condiciones, todas las habilitaciones se adjudicarán al resto de los inscriptos.

DE LA HABILITACION DE LOS VEHÍCULOS

ARTÍCULO 7:Ninguna persona física o jurídica podrá tener habilitadas a su nombre más de siete unidades afectadas al Servicio de Remises incluyendo en tal número a todas las Categorías en que se clasifica el servicio. Respecto a las personas físicas el tope alcanza a sus familiares directos en línea ascendente, descendente o colateral hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

ARTÍCULO 8:Los vehículos automotores deberán ser unidades de 4 (cuatro) puertas con articulación independiente con una capacidad máxima para 4 (cuatro) pasajeros además del conductor, los que deberán estar provistos con el correspondiente cinturón de seguridad, en perfecto estado de uso, para cada persona transportada.

ARTÍCULO 9: Se podrán inscribir para solicitar su habilitación aquellos vehículos cuyo modelo no exceda los 10 (diez) años de antigüedad para renovar unidades ya habilitadas y sólo modelos cero kilómetros para las nuevas chapas que se habiliten en el futuro, indicando que clase de servicio pretende prestar conforme el artículo 2*. Se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos adicionales:La solicitud de habilitación será iniciada sólo por el titular registral del vehículo, y por el tutor o curador en caso de ser discapacitado, debiendo acompañarse copia legalizada del título dominial pertinente y certificado de conducta extendido por la policía cuando el titular sea una persona física.Sólo podrán obtener habilitación para prestar el servicio los vehículos radicados en la ciudad de San Genaro.Precontrato del titular del vehículo con una Agencia de Remises habilitada que permita incorporarlo a su flota si aún le quedan cupos disponibles según el máximo de unidades permitidas por esta Ordenanza, o que indique el reemplazo por una unidad ya habilitada.Junto a la solicitud de habilitación deberán presentar el certificado de Libre Multas de Tránsito constatadas sobre el dominio y el Libre Deudas de patentes del vehículo que se pretende habilitar.Cada unidad deberá estar provista de extinguidor de incendio con capacidad no inferior a 1 (uno) Kg.Los automóviles deberán ser color gris, con la sola excepción de los actualmente habilitados hasta su renovación por otra unidad, y tener tapizados, vidrios, ópticas y demás requisitos establecidos por la ley de tránsito para circular en perfectas condiciones de uso, si son de modelos nuevos no alcanzados por la primera Revisión Técnica obligatoria. Tener cumplido en tiempo legal el requisito de aprobación de la Revisión Técnica Obligatoria para todos los vehículos que por su antigüedad deben realizarla conforme lo establezca la Ley Nacional de Tránsito, su decreto reglamentario y sus futuras modificaciones. Adjuntar compromiso escrito de que el vehículo tiene capacidad para trasladar una silla de discapacitados motrices, indicando si la misma será en el interior del vehículo o sujeta por el sistema de portaequipajes.Adjuntar certificado de no ser deudor alimentario moroso en los términos del artículo 6* de la ley provincial n* 11945.

ARTÍCULO 10:Cumplidos los requisitos anteriores, al Municipalidad notificará al solicitante que el vehículo se encuentra en condiciones de ser habilitado, y que el Certificado de Remises Habilitado será emitido cuando el vehículo tenga incorporado el reloj taxímetro en las condiciones establecidas en esta normativa y por su reglamentación.

ARTÍCULO 11: Ninguna unidad podrá ser explotada en el servicio público de Remises sin que su/s propietario/s hayan obtenido el correspondiente Certificado de Habilitación, el que será personal e intransferible.

ARTÍCULO 12:La habilitación de los vehículos se otorgará por el término de 1 (un) año y será renovable por idénticos períodos siempre que satisfaga los requisitos exigidos en el artículo anterior además de los que se incorporen en el futuro y sean notificados formalmente al titular.

ARTÍCULO 13:La habilitación será dejada sin efecto en cualquier momento cuando se comprobare que la unidad ha dejado de cumplir alguna/s de las exigencias técnicas o su documentación hubiere quedado desactualizada o se encuadre en la mora.

ARTÍCULO 14:Para retirar de circulación por más de 15 (quince) días un vehículo habilitado se deberá comunicar por escrito al organismo municipal habilitante indicando los motivos fundados, no pudiendo quedar fuera de servicio por más de 30 (treinta) días. En caso de incumplimiento de los plazos establecidos la Municipalidad podrá dar de baja la habilitación correspondiente sin necesidad de intimación alguna, salvo que fundamente la extensión del período de no prestación del servicio en razones de necesidad de reparaciones mecánicas debidamente justificadas y notificadas a la Municipalidad, la que otorgará una extensión del plazo estableciendo su término.

ARTÍCULO 15:La habilitación del vehículo podrá ser suspendida por el tiempo que reste del año cuando cualquiera sus conductores hayan sido sancionados por haber cometido durante la prestación del servicio más de dos infracciones graves a las Ordenanzas y Leyes de Tránsito, durante cada período de habilitación.

ARTÍCULO 16:La Municipalidad instrumentará la habilitación mediante la emisión del correspondiente CERTIFICADO DE REMISE HABILITADO, conforme los dispone el Sistema Único de Habilitación Municipal donde consten datos identificatorios del vehículo y período de vigencia de la habilitación. La Municipalidad podrá obligar a usar chapa especial de remis con identificación del Municipio y el número de matrícula de Remis, la que deberá usarse junto a la del dominio del vehículo tanto adelante como atrás. Esta chapa patente será provista por la autoridad de aplicación municipal, con cargo al beneficiario titular.

ARTÍCULO 17:La Municipalidad llevará un Registro Especial de Titulares de Licencias para la explotación del servicio público de remis y un legajoindividual de cada unidad habilitada en el que dejará constancia de todos los antecedentes relacionados con el vehículo, sus titulares y conductores autorizados.

ARTÍCULO 18:En caso de fallecimiento de la persona física titular de un vehículo habilitado para la prestación de este servicio público, los derechos de explotación del mismo serán reconocidos por la Municipalidad al cónyuge supérstite y demás sucesores del causante, en tanto la propiedad del vehículo integre los bienes sucesorios. Para ejercitar este derecho, los interesados deberán presentar dentro de los 60 (sesenta) días de producido el deceso, una solicitud en la Administración Municipal con indicación del vehículo invocado, acompañando copia de la partida de defunción del titular, certificado de conducta expedido por la policía de todos los solicitantes, unificación de la personería y/o representación y demostrar que reúnen los demás requisitos establecidos por esta Ordenanza para ser titulares de una habilitación.Con los anteriores elementos el Municipio formará expediente y mediante Resolución la licencia será anotada en los registros respectivos a nombre de los peticionantes, en la forma condicional y supeditada a lo que en definitiva se resuelva en el juicio sucesorio pertinente, cuya iniciación tendrá que acreditarse dentro de los 30 (treinta) días de la notificación precedente.

ARTÍCULO 19:En caso de incapacidad física o psíquica sobreviniente de la persona física titular de un vehículo habilitado para la prestación de este servicio público, que le impida el ejercicio pleno de sus derechos, previa declaración de la misma, se mantendrá a su nombre la habilitación para prestar el servicio, tomando su representación ante el Municipio su tutor o curador, quién deberá presentar acreditación legal de tal condición ante la Municipalidad dentro de los 30 días de haberse declarado la incapacidad. A partir de la inscripción de la representación en el legajo de la unidad habilitada, toda las obligaciones a cumplir por el titular serán requeridas para quienes soliciten habilitaciones en condiciones de discapacitados laborales.

DE LA HABILITACION Y FUNCIONAMIENTO DE AGENCIA

ARTÍCULO 20:Habilitación: Las personas físicas o jurídicas que deseen obtener licencia para la explotación de agencia dedicada a prestar “Servicio público Remises” deberán presentar la correspondiente solicitud en la administración municipal, satisfaciendo los siguientes requisitos:

– De los titulares de Agencia:

  • Personas físicas: Ser mayor de edad, acompañando copia del Documento Nacional de Identidad.
  • Personas jurídicas: Acompañar copia legalizada del instrumento legal de constitución donde conste que el objeto social incluye la prestación del servicio de transporte de pasajeros y copia de los Documentos Nacionales de Identidad de sus integrantes o de sus directores o gerentes cuando se trate de sociedades por acciones no nominales.
  • Denunciar el domicilio particular de las personas físicas o de los directores o gerentes de las personas jurídicas solicitantes y el domicilio de la agencia a establecer, debiendo constituirse ambos en la Municipalidad de San Genaro.
  • Constancias de inscripción en DREI, API y AFIP, conforme corresponda a la modalidad de explotación comercial.
  • Certificado de conducta expedido por la policía.
  • Constancia de ser titular de por lo menos una unidad habilitada en cualquiera de las Categorías del Servicio Público de Remises que compondrá la flota de la agencia que solicita habilitación.

– De los vehículos de la flota:

  • Probar que el servicio será prestado en la cantidad mínima de unidades que determina el Artículo 22*, y que cada una cuenta con la habilitación municipal para prestar este servicio público, mediante copia del Certificado correspondiente.
  • Número de dominio de cada unidad afectada al servicio.
  • Constancia de seguro vigente (detallar los que se piden actualmente).
  • Autorización expresa del titular de cada unidad indicada en inciso g) de prestar servicio en la Agencia.

– De la sede de la Agencia:

  • Fijará domicilio en local que cumpla los requisitos que establece el Sistema Único de Habilitación Municipal.
  • Fijará el número de teléfono que identificará a la Agencia para atención del servicio de guardia telefónica.

– De los conductores de los vehículos:

  • Nombre y apellido, domicilio, copias del documento de identidad y del registro de conductor de Categoría D1 (o de la categoría que en el futuro pueda reemplazarla), de cada uno de los conductores que prestarán servicio para la agencia.
  • Acompañar certificado de conducta extendido por la policía de cada conductor a cargo de los vehículos.
  • Adjuntar libreta de sanidad expedida por el Ministerio de Bienestar Social.
  • Adjuntar certificación de libre multas de tránsito otorgada por la Municipalidad.
  • Adjuntar certificación del Tribunal de Faltas Municipal donde conste que el conductor no ha sido sancionado por ninguna falta grave, según detalle del art. 77 de la ley nacional de tránsito n* 24.449, en los dos últimos años.
  • Autorización de manejo de cada titular de vehículo a favor de los conductores con los que prestará el servicio.
  • Los titulares de la Agencia serán responsables de mantener actualizada la nómina de personal, informando altas y bajas que se produzcan en el plantel.
  • Cumplidos estos requisitos la Municipalidad dispondrá el otorgamiento de la respectiva licencia de explotación de Agencia de Servicio Público de Remises, la que deberá ser exhibida en la sede fijada para su funcionamiento.

PRESTADORES DEL SERVICIO

ARTÍCULO 21:Sólo podrán prestar el “Servicio de Remises” vehículos automotores, pertenecientes a personas físicas o jurídicas, habilitados por la autoridad municipal correspondiente, previo cumplimiento de todos los requisitos que al efecto se establecen en los artículos 9* y 10*.

ARTÍCULO 22:Todo remis habilitado deberá prestar servicio las 24 hs del día pudiendo organizarse y realizar turnos rotativos con otros.

ARTÍCULO 23: Las Agencias de Remises habilitadas por la Municipalidad serán las responsables de la prestación de este servicio público y deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a. Toda Agencia de Remises deberá constituirse legalmente con un mínimo de 3 (tres) unidades y un máximo de 8 (ocho) unidades.

b. Las personas físicas o jurídicas, titulares de las Agencias deberán que ser propietarios de no menos de 1 (una) de las unidades componentes de dicha agencia.

c. La agencia deberá prestar servicio durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año, pudiendo al efecto, organizar turnos entre los distintos vehículos componentes.

d. Mantener abierto el local sede en el horario de ocho a veintidós horas todos los días del año, incluyendo feriados y fines de semana.

e. Mantener una guardia telefónica durante las 24 horas, todo el año.

f. Mantener un auto de guardia dentro de la localidad durante las 24 horas, con la única salvedad del tiempo en que toda la flota se encuentre realizando viajes.

g. Realizar mensualmente la desinfección de todos los vehículos conforme lo determine el procedimiento que fije el organismo municipal de control.

h. En el interior del vehículo se deberá mantener una correcta higiene, limpieza y presentación contando con clara iluminación interior durante las horas diurnas y nocturnas.

i. En el interior del vehículo y en lugar bien visible deberá colocarse una placa de material plástico o similar donde constara el número y característica de la chapa patente del coche y el nombre y apellido del conductor, número de documento de identidad y fotografía tipo carné del mismo.

j. Es obligatorio entregar al pasajero constancia del importe del viaje realizado mediante la emisión de ticket por el sistema de reloj o factura autorizada por AFIP, respetando las tarifas vigentes.

k. Exigir que los choferes presten el servicio correctamente vestidos, con pantalones largos y calzado cerrado localidad y observen la prohibición de fumar durante el mismo.

l. Ningún automóvil afectado al servicio podrá circular si el conductor no está provisto de la siguiente documentación que acredite:

 Recibo al día del pago de la patente automotor y demás derechos.

 Vigencia del seguro contratado.

 Vigencia del Certificado de Habilitación de la unidad.

 Licencia de conductor categoría D1

 Libreta sanitaria expedida por el organismo competente.

m. Las Agencias de Remises estarán ajustadas a las previsiones de este régimen en orden de responsabilidades para el fiel cumplimiento de ellas por parte de su personal, con o sin relación contractual de dependencia, y responderán ante el ente fiscalizador de los servicios públicos que preste.

n. Las Agencias y su personal, con o sin relación contractual de dependencia de las mismas, serán solidariamente responsables de cualquier daño a terceros derivados de la prestación del servicio.

o. Deberán tener inscripto en cada vehículo el nombre de la Agencia y su número telefónico.

p. Prohíbase la colocación de publicidad comercial excepto de la agencia y la autorizada por la Municipalidad con fines turísticos.

ARTÍCULO 24: La oficina en la que funcione la administración y/o sala de espera del servicio público de remises, deberá tener un local con acceso directo desde la calle, el cual deberá reunir las siguientes condiciones mínimas:

a) Tener una superficie no menor de 15 (quince) metros cuadrados y contando el mismo con un baño.

b) Ofrecer el aspecto de higiene y seguridad que determinen las previsiones en vigencia respecto a los lugares públicos.

c) Poseer aparato telefónico conectado a la red general y/o sistema de radio llamado desde y hacia la unidad en forma opcional, contando con la debida autorización por parte de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, para la utilización de la respectiva frecuencia. La agencia podrá contar con sucursales (oficinas u otras) debiendo cumplimentar con todos los requisitos que se requieren en el presente artículo.

ARTÍCULO 25: Solo las unidades habilitadas en la Clase A del artículo 2* podrán circular y tomar pasajeros en la vía pública, pudiendo estacionarse en lugares claves dentro del horario de prestación de servicios (plazas, parador de ómnibus, centro de salud, acceso al pueblo y otros).

ARTÍCULO 26: A los efectos de contralor de la totalidad de los vehículos por parte de la agencia, ésta deberá disponer en el local habilitado, de un libro donde constará la cantidad de unidades, marcas, modelos y número de motor y de chapa patente, este libro deberá ser visado por su habilitación posterior, con sello y firma de la oficina de control de la Municipalidad.

ARTÍCULO 27: La agencia deberá justificar ante el organismo de aplicación, haber contratado un seguro que cubra por cada unidad que tenga en circulación, la responsabilidad civil hacia terceros y terceros transportados, y hasta el límite legal vigente. La Municipalidad podrá requerir en cualquier momento la póliza respectiva contratada para este seguro y el certificado de cobertura actualizado que acredite el pago y el funcionamiento del mismo.

ARTÍCULO 28: Los derechos a abonar por las Agencias en concepto de Derecho de Registro e Inspección, comprenden a los servicios prestados por todas las unidades de su flota y serán los que determinen la Ordenanza Impositiva Anual de esta Municipalidad.

ARTÍCULO 29: Las Agencias serán responsables de retener a los titulares dela habilitación de cada vehículo que preste servicio en ellas el importe mensual de la TASA MENSUAL DE HABILITACION DE UNIDAD DE REMISSE, y de su pago al Municipio en las fechas de vencimiento que fija la Ordenanza Tributaria Municipal. En caso de mora en el pago mayor a dos períodos, la Municipalidad podrá anular la habilitación de la unidad deudora para prestar el servicio.

ARTÍCULO 30: Las agencias serán responsables, solidariamente con los titulares de los vehículos habilitados, de garantizar el correcto funcionamiento de los relojes taxímetros instalados en cada unidad de la flota.

DE LOS CONDUCTORES

ARTÍCULO 31: Todo chofer en servicio deberá presentarse correctamente ataviado. Le está prohibido fumar estando el coche ocupado, deberá conservar el aseo del vehículo tanto exterior como interior, observando las más estrictas reglas de higiene.

ARTÍCULO 32: Los conductores de unidades habilitadas como clase A y B están obligados a transportar pasajeros discapacitados motrices y sus sillas o elementos de movilidad plegables.

ARTÍCULO 33: Prohíbase a los conductores pertenecientes a este servicio:

a) Realizar el transporte colectivo de personas vinculadas al primer contratante del servicio sin su conformidad.

b) Llevar acompañante mientras el vehículo se halle en servicio.

c) Faltar el respeto y la consideración debida al pasajero.

d) Hablar por teléfonos celulares con las unidades en movimiento.

ARTÍCULO 34: Los conductores solo podrán negarse a conducir pasajeros cuando el viaje importe salir de los límites de Municipio sin haberse convenido previamente, o cuando se trate de transportar cargas que no sean valijas o paquetes naturales de pasajeros.

ARTÍCULO 35: Prohíbase el funcionamiento de radios, reproductores de música y videos en los coches afectados a este servicio público, mientras transporte pasajeros, salvo pedido o consentimiento expreso de los mismos. Las pantallas de los reproductores de videos nunca podrán ser vistas por los ocupantes de los asientos delanteros.

DE LOS RELOJES TAXIMETROS

ARTÍCULO 36: Cada unidad deberá prestar el servicio teniendo instalado y en funcionamiento un reloj taxímetro, cuyo costo, instalación y actualización de tarifas estará a cargo del titular de la unidad habilitada.

ARTÍCULO 37: El Poder Ejecutivo reglamentará, todo lo referente a modelos, requisitos ytalleres destinados a cumplir con lo previsto sobre la materia por la Ley nacional n* 19511, sus reglamentarias y complementarias.

DE LA TARIFA

ARTÍCULO 38: Las tarifas para viajes dentro del Municipio como fuera de este, será la que fije el Municipio, a instancias de estudios del Ejecutivo y deberá ser aprobada por el consejo Municipal.La forma en que se determinará el valor de la unidad de tarifa deberá contemplar un valor fijo como bajada de bandera y un valor por metraje recorrido que será estudiada y fijada por el Ejecutivo y elevado al Concejo para su aprobación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 39:Reglamentación:El Poder Ejecutivo reglamentará en el término de 180 días desde su promulgación, aquellos artículos que requieran procedimientos específicos para su operatividad.

ARTÍCULO 40: Derogase toda Ordenanza y decretos o disposiciones del Ejecutivo que se opongan a la presente.

ARTÍCULO 41º: De forma.

 

Autores

Concejales Arnoldo MARANZANA – Frente Para la Victoria; Octavio SALTO – Nuevo Encuentro

Aprobado por Unanimidad

Dese en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de San Genaro, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, a los veintidós días del mes de octubre de 2015.

 

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