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Norma

Norma

Nro de norma:

5350

Nro de expte:

Establece criterios para el arbolado público en el Municipio de La Rioja

Provincia: La Rioja
Municipio: La Rioja

Fecha de sanción:

24 de agosto de 2016

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA RIOJA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Deróguese las Ordenanzas N° 3127/ 00 y 3752/04, las cuales serán unificadas con la presente Ordenanza a fin de lograr la planificación, gestión, protección, recuperación, promoción y fomento del arbolado público, reglamentando los requisitos técnicos y el trámite para la plantación, mantenimiento, erradicación y reimplantación del mismo.
CAPITULO I Disposiciones Generales
ARTICULO 2º.- Se considera arbolado público toda especie vegetal leñosa existente sobre la línea municipal de plantación, parques, plazas, espacios verdes y en todo lugar de dominio público de jurisdicción municipal, declarándoselo de interés y utilidad pública.
ARTICULO 3º.- El frentista es custodio directo del o de los árboles que se dispongan frente a su domicilio. El ejercicio de sus derechos y obligaciones queda sujeto a las condiciones establecidas en la presente.
ARTICULO 4º.-El Departamento Ejecutivo Municipal realizará anualmente una campaña de difusión de la presente ordenanza.

(Para acceder a la norma completa descargue el archivo en pdf)

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