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Norma

Norma

Tipo de norma: Ordenanza

Nro de norma:

7627

Nro de expte:

Nuevo régimen de Asociaciones Vecinales

Provincia: Neuquén
Municipio: Centenario

Fecha de sanción:

31 de agosto de 2017

Ordenanza 7627, 31 ago. 2017
NUEVO RÉGIMEN DE ASOCIACIONES VECINALES

7.627/ 17

ORDENANZA N° SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE

V I S T O :

Visto el Expte. No 610/17-C Caratulado: Dra. María Carolina Vidal, Proyecto de Ordenanza, Bloque Un Frente Para
la Victoria. Ref: Comisiones Vecinales, y la Ordenanza No 3.408/98 y;

C O N S I D E R A N D O:

Que resulta necesario estudiar la legislación vigente, y en caso de proceder, realizar las modificaciones pertinentes
que permitan una participación ciudadana justa y ordenada.-

Que las comisiones vecinales, como expresión primaria de los barrios de la ciudad, deben tener una representación
equitativa de todos sectores e ideologías.-

Que el paso de los años y el consiguiente crecimiento de la ciudad requieren la actualización de las normas legales
en consecuencia de ello.-

Que cuenta con despacho favorable (informe No 004/17) de la Comisión “AD HOC” de este Concejo Deliberante. Y
en el uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 33o inc b) de la Carta Orgánica Municipal

Que, fuera tratado en Sesión Ordinaria, de fecha 31 de Agosto 2017 del Acta No 1.355 y aprobado por Unanimidad.

P O R T O D O E L L O:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CENTENARIO, PROVINCIA DE NEUQUEN, SANCIONA CON
FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

Artículo 1: APRUÉBASE el Proyecto de Ordenanza correspondiente a la modificación del régimen de Asociaciones
Vecinales para la Ciudad de Centenario. Anexo 1.

Artículo 2o: COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO MUNICIPAL.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CENTENARIO.
PROVINCIA DEL NEUQUEN. ACTA N° 1.355 A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL
DIECISIETE.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

PARTE PRIMERA. De las Asociaciones Vecinales.

ARTÍCULO 1°: Las Asociaciones Vecinales se organizarán y funcionarán conforme a las disposiciones de la
presente Ordenanza.-

ARTICULO 2°: Son Asociaciones Vecinales las asociaciones voluntarias de vecinos de un mismo barrio,
constituidas con propósito de bien público, sin fines de lucro.-

ARTICULO 3°: Son objetivos de las Asociaciones Vecinales:

a) Velar por el mejoramiento de la zona de su jurisdicción y el cumplimiento en la misma de las Ordenanzas y
Decretos municipales, ejerciendo al mismo tiempo una efectiva vigilancia de calles, plazas, jardines y monumentos
públicos.-

b) Estimular la parquización y embellecimiento de las calles, veredas y espacios verdes, contribuyendo con su
debido cuidado y mantenimiento.-

c) Velar por el mantenimiento y cuidado del barrio.-

d) Denunciar ante las autoridades toda deficiencia de carácter general que comprueben, propiciando en cada caso
cuantas medidas juzguen útiles para subsanarlas.-

e) Promover la sana competencia entre particulares y comerciantes vecinos para el logro de sus fines, sugiriendo
todo aquello que contribuya a acentuar el carácter del barrio y su armonioso conjunto.-

f) Propender a la ayuda y protección mutua de los vecinos y a la defensa de la economía popular, centrando su
acción en la defensa del poder adquisitivo y en la creación y promoción de la acción cooperativa.-

g) Llevar a cabo una efectiva labor cultural organizando cursos y conferencias de divulgación artística y científica,
exposiciones, representaciones, festivales y conciertos en colaboración con las autoridades municipales.-

h) Estimular el estudio, confección y concreción de programas de trabajo inspirados en el espíritu del esfuerzo
propio de los beneficiarios, empleando el sistema de ayuda mutua.-

i) Promover la participación de la población en el progreso material del barrio y en la elevación moral y espiritual de
sus habitantes.-

j) Crear y atender bibliotecas públicas según el régimen municipal vigente.-

k) Estudiar los problemas del barrio y peticionar a las autoridades municipales las obras y servicios que juzguen
necesarias.-

l) Propender al sano esparcimiento, a la educación física y la práctica de los deportes, especialmente entre la
juventud del barrio, procurando encausarlos por intermedio de los organismos específicos de cada disciplina.-

m) Difundir entre los vecinos los principios y normas de higiene y medidas preventivas de enfermedades.-

n) Cooperar con los organismos de asistencia social en la ayuda de las familias del barrio, facilitando el
asesoramiento que se les requiera.-

o) Participar como órgano de consulta de los problemas, inquietudes y realizaciones del barrio y ser intermediario
en estos casos entre los vecinos y el Poder Ejecutivo.-

p) Peticionar ante las autoridades sobre las necesidades del barrio.-

ARTICULO 4°: Mediante Ordenanza, la Municipalidad otorgará dentro de los sesenta (60) días de solicitada, la
Personería Municipal a aquellas Asociaciones Vecinales que la requieran y cumplan con los requisitos
establecidos. Dicha Ordenanza determinará, además, la jurisdicción de las mismas.-

ARTICULO 5°: No podrá reconocerse ni otorgarse Personería Municipal a más de una Asociación Vecinal por
jurisdicción.-

PARTE SEGUNDA. De la Integración

ARTICULO 6°: Las Asociaciones Vecinales estarán integradas por todos los vecinos, que voluntariamente se
inscriban en el Registro de la misma. Para ello deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Ser mayores de dieciocho (18) años o emancipados;

b) Ser residentes del barrio en el que se inscriben;

ARTICULO 7°: Las Asociaciones Vecinales tienen las siguientes categorías de socios:

a) SOCIOS ACTIVOS: Son los mencionados en el Artículo 6° y poseen voz y voto, y el derecho de elegir y/o ser
elegidos.-

b) SOCIOS PROTECTORES: Son los designados como tales por Resolución adoptada en Asamblea, en virtud de
sus contribuciones, aportes o ayuda extraordinaria. No poseen voz ni voto, pero pueden ser consultados por las
Asociaciones Vecinales, en materia de su especialidad o experiencia.

c) SOCIOS CADETES: Son los miembros menores de entre 13 y 17 años, que siendo miembros de la familia de un
socio activo, solicitaran su incorporación en ese carácter, y a los que la Asamblea por Resolución de la mayoría de
la misma, podrá acordarle voz pero no voto. Podrán asimismo formular peticiones por escrito a la Comisión
Directiva, en asuntos relacionados con actividades de interés comunitario, especialmente en la esfera de la
recreación y el deporte, las que deberán motivar una resolución fundada.-

ARTICULO 8°: Los socios activos de una Asociación Vecinal no podrán serlo de otra. El cambio de residencia fuera
de la jurisdicción de una Asociación Vecinal implica la pérdida automática de la calidad de socio

PARTE TERCERA: Del Registro Vecinal.

ARTICULO 9°: El Registro Vecinal contendrá las constancias de nombre, apellido, número y tipo de documento de
identidad, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, profesión y domicilio de los vecinos del barrio.-

ARTICULO 10°: El Registro Vecinal deberá ser confeccionado y actualizado por el Departamento Ejecutivo
Municipal, debiendo colaborar las respectivas Asociaciones Vecinales en la tarea. El departamento Ejecutivo
facilitará y asesorará en cuanto sea posible a los vecinos para simplificar la inscripción y actualización del Registro
Vecinal. Las constancias de dicho registro son públicas.-

ARTICULO 11°: Los vecinos inscriptos en el Registro, que cambien su domicilio, deberán comunicar tal
circunstancia a las autoridades a cargo del Registro Vecinal dentro de los treinta (30) días de producido. El
Departamento Ejecutivo, a través del organismo competente, informará trimestralmente sobre las altas y bajas
producidas.-

Asimismo, previo a cada llamado a elección, la comisión directiva de la Asociación realizará un censo en el barrio a
los efectos de constatar los vecinos que pertenecen a su jurisdicción, informando al Departamento Ejecutivo y
adjuntando la documentación necesaria de las modificaciones pertinentes.-

ARTICULO 12°: El Registro Vecinal deberá contar con un mínimo de 600 socios activos inscriptos. El Concejo
Deliberante contemplará excepciones en las zonas de baja densidad demográfica y/o realidades y/o condiciones
ambientales distintas, contemplándose como principio básico, criterios urbanísticos, densidad poblacional y
extensión territorial.-

ARTICULO 13°: Únicamente se podrán rechazar o cancelar en el Registro Vecinal, si existiera impugnación
probada de algún vecino o el Municipio constatase que se incumple con el requisito de residencia.-

CAPITULO II

LLAMADO A ELECCIONES Y ACTO ELECCIONARIO

PARTE PRIMERA. De la Convocatoria.

ARTICULO 14°: Antes de los sesenta (60) días de la finalización del mandato de las Asociaciones Vecinales, el
Departamento Ejecutivo Municipal convocará a elecciones para la renovación total de las autoridades. La
convocatoria deberá ser publicada por dos (2) días en un diario de la zona, en el Boletín Municipal y en todos los
medios de difusión posible. La convocatoria deberá contener:

a) Fecha de los comicios

b) Lugar donde funcionarán las mesas receptoras de votos

c) Constitución de la Junta Electoral

ARTICULO 15°: Las constancias del Registro Vecinal obrantes para cada barrio, serán utilizadas en cada caso
como padrón electoral. Cerrándose a tal efecto, 30 días corridos a contar antes del llamado a elección.-

ARTICULO 16°: Se constituirá una junta electoral que será la máxima autoridad, integrada por:

a) Un representante de cada bloque del Concejo Deliberante;

b) Un representante del Ejecutivo Municipal, que ocupará la presidencia y tendrá doble voto en caso de empate;

c) Dos vecinos como miembros titulares y un suplente que integren el Registro Vecinal del barrio, sorteados ante

Escribano Público.-

PARTE PRIMERASEGUNDA. De las Listas y Avales.

ARTICULO 17°: Desde la convocatoria y hasta veinte (20) días corridos antes del acto eleccionario, se deberán
presentar las listas de candidatos, avaladas por el cinco por ciento (5%) del padrón electoral de cada barrio. Dicha
presentación deberá ser efectuada por intermedio del apoderado ante la Junta Electoral, quien extenderá el
correspondiente recibo, debiendo constituirse domicilio a todos los efectos de la elección.-

ARTICULO 18°: Durante el día posterior al vencimiento del plazo de presentación de listas y avales, los
apoderados de listas podrán tomar conocimiento de la documentación presentada, a fin de efectuar, si
correspondiere, las respectivas impugnaciones.-

ARTICULO 19°: Dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida la documentación referida en el artículo anterior,
la Junta Electoral notificará a cada apoderado de lista, las observaciones detectadas. En las cuarenta y ocho (48)
horas siguientes, estos podrán presentar las impugnaciones y descargos que correspondieran, como así también
los elementos probatorios pertinentes.-

ARTICULO 20°: Entre el séptimo (7°) y décimo (10°) días corridos anteriores al acto eleccionario, la Junta Electoral
procederá a oficializar las listas mediante resolución fundada. Las listas no oficializadas podrán recurrir la decisión
en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas.-

ARTICULO 21°: Las boletas se identificarán por un número que les será designado por la Junta Electoral al
momento de la oficialización de las listas, respetándose para ello el orden de las presentaciones de las listas,
debiéndose indicar claramente el orden de la lista y sus miembros titulares y suplentes. En la confección de las
boletas se usará papel blanco, igual para todas las listas, permitiéndose sólo el uso del escudo municipal. La
confección de las boletas y padrones estará a cargo de la Municipalidad.-

ARTICULO 22°: En caso de presentarse una sola lista, la Junta Electoral la proclamará en la oportunidad de la
oficialización, previa exigencia en un plazo de noventa y seis (96) horas, de un aval equivalente al veinticinco
(25%) del padrón electoral.-

PARTE TERCERA: Del Acto Eleccionario.

ARTICULO 23°: La Junta Electoral deberá fijar con cuatro (4) días de antelación al acto eleccionario, la cantidad de
mesas receptoras de votos, que funcionarán en los locales habilitados al efecto. Asimismo, se designará por cada
mesa, un Presidente titular y un suplente, así como la hora de apertura y cierre de los comicios.-

ARTICULO 24°: Los apoderados podrán designar por cada mesa, un fiscal titular y uno suplente. Por cada local
habilitado, podrán designar un fiscal general. Estas personas deberán figurar en el padrón, y su designación deberá
ser comunicada por escrito a la Junta Electoral, quién extenderá las credenciales o certificaciones, las que deberán
ser exhibidas ante las autoridades de la mesa.-

ARTICULO 25°: El acto eleccionario se llevará a cabo en día feriado o inhábil, para asegurar la mayor cantidad de
votantes.-

ARTICULO 26°: Para que el acto electoral tenga validez, deberá haber votado más del veinte por ciento (20%),
como mínimo, del padrón electoral. En caso de no alcanzarse ese porcentaje, el Poder Ejecutivo deberá convocar a
una nueva elección.-

ARTICULO 27°: El voto será individual, directo y secreto; será emitido en un sobre cerrado, firmado por las
autoridades de mesa. La junta Electoral colocará en el lugar del comicio, la nómina de las listas que se presenten al
mismo, debidamente identificadas y controlará la correcta emisión del sufragio, pudiendo para ello designar
veedores especiales.-

ARTICULO 28°: El escrutinio de mesas deberá comenzar inmediatamente finalizado el acto electoral y será
realizado exclusivamente por el Presidente y su suplente de las mesas. Pudiendo ser fiscalizado por los fiscales y
apoderados de las listas presentes que lo soliciten. Finalizado el escrutinio de mesas, se deberá confeccionar la
correspondiente acta por duplicado, que deberá ser firmada por las autoridades de mesa y los fiscales que deseen
hacerlo. El Presidente de mesa deberá extender a cada fiscal que lo solicite, el pertinente certificado donde conste
el resultado del escrutinio de mesa.-

ARTICULO 29°: Dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores al acto eleccionario, la Junta Electoral deberá
realizar el escrutinio definitivo, resolviendo para ello las impugnaciones que se hubieren efectuado en el escrutinio
de mesa y proclamando a los candidatos electos de conformidad a lo establecido en el Artículo 34.-

ARTICULO 30°: En todo lo atinente al procedimiento electoral, se aplicarán en forma supletoria, las disposiciones
contenidas en el Código Electoral Provincial.-

CAPITULO III

ASAMBLEA DE VECINOS

De las Atribuciones, Convocatoria y Funciones.

ARTICULO 31°: en La Asamblea de Vecinos es el Órgano Supremo de Gobierno de las Asociaciones Vecinales.
Se reunirá en forma Ordinaria o Extraordinaria. Se deberá realizar por lo menos, una (1) Asamblea Ordinaria al
año, la cual deberá incluir en su Orden del Día, el tratamiento del Estado Patrimonial de la Asociación al cierre de
cada ejercicio.

La Asamblea Extraordinaria se reunirá:

a) Cuando la convoque la Comisión Directiva para tratar asuntos urgentes de especial importancia, que excedan
sus facultades;

b) A pedido fundado por lo menos del diez por ciento (10%) de los socios activos inscriptos, presentado por escrito
ante la Comisión Directiva, para tratar un punto o temario expreso.-

Las Asambleas serán válidas cuando estén compuestas como mínimo, por un número no inferior al veinte por
ciento (20%) de los socios activos inscriptos en el Registro Vecinal, y las resoluciones se adoptarán por simple
mayoría, llevándose un registro de los asambleístas, firmados por los mismos y la Comisión Directiva en ocasión
de cada Asamblea. El llamado a Asamblea deberá ser informado por la Comisión Directiva a través de carteleras
públicas en el barrio y por los medios de comunicación masiva, con 48 horas de antelación como mínimo,
debiendo colaborar el municipio con dicha tarea.-

CAPITULO IV

COMISION DIRECTIVA

PARTE PRIMERA: Atribuciones.

ARTICULO 32°: La Comisión Directiva es el órgano ejecutivo de las Asociaciones Vecinales. Estará compuesta por
nueve (9) miembros titulares y nueve (9) suplentes, elegidos mediante el acto eleccionario convocado al efecto. Los
miembros suplentes de las comisiones directivas, en tanto no reemplacen a un miembro titular, podrán asistir a las
reuniones con voz pero sin voto.-

ARTICULO 33°: Para ser candidato a cargos de la Comisión Directiva se requerirá ser socio activo de la respectiva
Asociación Vecinal. No ser fallido con conducta declarada culpable o fraudulenta ni ser infractor de la Ley Electoral.
Para ser miembro de la Comisión Directiva los ciudadanos argentinos deberán acreditar residencia de dos (2) años
en el barrio. La Comisión Directiva podrá contar entre sus miembros hasta cuatro (4) extranjeros que acrediten seis
(6) años de residencia en el país y cuatro (4) como mínimo en el barrio. Quedan excluidos de la residencia de dos
(2) años, aquellos que pertenezcan a planes de vivienda recientemente adjudicados; siempre que acrediten tener
como mínimo dos años de residencia en el ejido municipal.-

ARTICULO 34°: La Comisión Directiva será elegida de la siguiente manera:

a) Se practicará el escrutinio por lista. El total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como
mínimo el tres por ciento (3%) del Padrón Electoral municipal, será dividido por uno, por dos, por tres y así
sucesivamente hasta llegar al número total de cargos a cubrir.

b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor
en número igual a los cargos a cubrir.

c) Dentro de cada lista las bancas se asignarán de acuerdo con el orden en que los candidatos han sido
propuestos, teniéndose por base la lista oficializada.

En el supuesto que resultaren iguales cocientes, las bancas corresponderán: primero al cociente de la lista más
votada y luego al otro u otros cocientes por orden de mayor a menor. En caso de igualdad total de votos se

proveerá por sorteo ante la Junta Electoral.

d) Las listas contendrán tantos candidatos como cargos a cubrir, e igual número de suplentes. En caso de muerte,
renuncia o cualquier otra causa de cese, accede a la banca quien seguía en la lista al último candidato que
ingresara, así hasta agotar la lista de titulares y suplentes.

La comisión electa deberá proceder en su primera reunión a la distribución de los siguientes cargos: Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Pro Secretario, Tesorero, Pro Tesorero y 3 (tres) vocales.”

PARTE SEGUNDA: Funcionamiento.

ARTICULO 35°: La Comisión Directiva sesionará con un quórum de cinco (5) de sus miembros, adoptando sus
decisiones por simple mayoría.

ARTICULO 36°: Los miembros electos no gozarán de retribución alguna, siendo sus cargos “Ad honorem” y
durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un período consecutivo.

ARTICULO 37°: La Comisión Directiva redactará su Reglamento Interno, en el que se establecerá el orden de las
reuniones, el número y competencia de sus Comisiones Internas, las atribuciones de sus miembros y todo cuanto
sea necesario para el mejor cumplimiento de su cometido, conforme a los principios de esta Ordenanza. La
Comisión Directiva podrá propiciar la conformación de una “Mesa de Acuerdo y Coordinación Barrial”, que será
compuesta por las distintas instituciones y organizaciones con actuación en el ámbito barrial.

ARTICULO 38°: La Comisión Directiva se reunirá los días que disponga su Reglamento Interno y podrá reunirse,
en caso de ser necesario, por convocatoria especial de su presidente o quien ejerza el cargo, o a pedido de no
menos de cinco (5) de sus miembros.

PARTE TERCERA: Renuncia o Remoción.

ARTICULO 39°: Los miembros de la Comisión Directiva, podrán ser removidos:

a) Con el voto de los dos tercios (2/3) de los vecinos que integran el padrón del barrio, si así lo resolviera una
asamblea convocada a tal efecto, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el artículo 31° de la presente.

Producida la remoción y notificada al Poder Ejecutivo, este deberá convocar a elecciones de la nueva Comisión
Directiva en un plazo no mayor a sesenta (60) días.

ARTICULO 40°: En caso de renuncia o remoción de algún integrante de la Comisión Directiva, éste será
reemplazado por quién continúe en el orden de la lista por la que se presentó a la elección.

CAPITULO V

INTERVENCION

ARTICULO 41°: La Municipalidad podrá intervenir a las Asociaciones Vecinales mediante Ordenanza, únicamente
en los siguientes casos:

a) Cuando se constaten violaciones graves y reiteradas a la presente Ordenanza, debidamente comprobadas por el
Poder Ejecutivo, y sin que se haya regularizado su situación luego de formal intimación del Intendente Municipal.

b) Cuando de la auditoría de las Rendiciones de cuentas mensuales, surjan tres (3) o más desaprobadas en el año.

c) Para asegurar el gobierno en caso de acefalía de la Comisión Directiva, la que se producirá cuando queden en
funciones menos de cinco miembros.

ARTICULO 42°: Los bienes y fondos de la Asociación Vecinal, previo inventario, quedarán bajo la responsabilidad
del interventor, quien de la misma forma los entregará a la Comisión Directiva que lo reemplace.

ARTICULO 43°: El interventor reemplazará a la totalidad de la Comisión Directiva con las mismas obligaciones y
atribuciones de ésta y su respectivo Reglamento Interno.

ARTICULO 44°: Las intervenciones en ningún caso durarán más de sesenta (60) días, debiéndose convocar y
realizar elecciones antes del vencimiento de dicho plazo.

CAPITULO VI

FONDOS Y CONTABILIDAD

PARTE PRIMERA: Fondos para su Funcionamiento.

ARTICULO 45°: Las Asociaciones vecinales dispondrán de fondos provenientes de:

a) Aportes sociales fijados en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias;

b) Donaciones;

c) Subsidios provinciales o nacionales;

d) El producto de fiestas, beneficios de rifas y bonos contribución debidamente autorizados.

ARTICULO 46°: Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo Municipal, otorgará una
partida mensual, para gastos de funcionamiento, equivalente a treinta (30) módulos a cada Asociación Vecinal
reconocida, con cargo de rendición. Esta condición tiene carácter obligatorio para acceder por parte de dichas
Asociaciones a las partidas siguientes y sucesivas.

PARTE SEGUNDA: Contabilidad.

ARTICULO 47°: Cada Asociación Vecinal, deberá llevar un libro diario, un inventario y balance, y un libro de actas,
debiendo estar todos ellos rubricados por el Poder Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 48°: El Departamento Ejecutivo auditará la contabilidad de las Asociaciones Vecinales, pudiendo
solicitar la puesta a disposición de los libros en cualquier momento.

Tanto el Balance anual como las rendiciones mensuales deberán ser aprobadas por el Departamento Ejecutivo,
siendo la aprobación de estas últimas requisito sine qua non para la entrega de la siguiente partida.

ARTICULO 49°: La Comisión Directiva pondrá a disposición de sus asociados, cuando lo requieran, los libros
correspondientes.

ARTICULO 50°: Los integrantes de la Comisión Directiva son solidariamente responsables de las rendiciones de
cuentas y balances que hubieran aprobado en general o particular. El control de los fondos será responsabilidad
exclusiva del tesorero y el presidente. Deberá habilitarse una cuenta bancaria a nombre de la Asociación Vecinal y
con firma conjunta y recíproca de por lo menos dos (2) miembros responsables del manejo de los fondos.

ARTICULO 51° Se practicarán rendiciones de cuentas internas todos los meses y un balance anual, que se
someterá a consideración de la Asamblea Ordinaria prevista en el Art. 31°. El ejercicio financiero y patrimonial
terminará el 30 de junio de cada año. Asimismo el tesorero y uno de los vocales realizarán anualmente un
inventario de bienes, que estará a disposición de los socios y que deberán elevar al Poder Ejecutivo para su
examen y aprobación.

CAPITULO VII

DISOLUCION

ARTICULO 52°: Las Asociaciones Vecinales solo podrán disolverse si así lo resuelve una asamblea convocada al
efecto, mediante el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros. Esta asamblea deberá estar constituida por no
menos el cincuenta y uno (51%) del total de los inscriptos en el padrón electoral.

ARTICULO 53°: Los bienes y fondos de las Asociaciones Vecinales, previo inventario, serán depositados en la
Municipalidad de Centenario, por el término de un año, contado a partir de la disolución, si en dicho lapso se

constituyera una nueva Asociación Vecinal que reemplazare a la anterior, se le transferirán los bienes y fondos
depositados, caso contrario serán transferidos a la/s Asociaciones que lo requieran, teniendo en cuenta para ello, la
situación socioeconómica del barrio.

CAPITULO VIII

RELACIONES MUNICIPALES

ARTICULO 54°: Todos los trámites realizados por las Asociaciones Vecinales estarán exentos de tasas.

ARTICULO 55°: Periódicamente, el Poder Ejecutivo Municipal, a través del órgano que corresponda, deberá reunir
a todos los Presidentes de las Asociaciones Vecinales, para considerar los problemas de interés común y coordinar
las acciones vecinales.-

CAPITULO IX

RESPONSABILIDAD DE LOS ACTOS

ARTICULO 56°: Los miembros de las Comisiones Directivas de las Asociaciones Vecinales son responsables civil,
penal y administrativamente de todo acto que autoricen o ejecuten, excediéndose en el uso de sus facultades o
infringiendo los deberes establecidos en la presente Ordenanza, debiendo resarcir a las Asociaciones Vecinales o a
terceros los daños y perjuicios ocasionados.

CAPITULO X

JURISDICCIONES

ARTICULO 57°: Las jurisdicciones abarcadas por cada Asociación Vecinal, serán determinadas por una Ordenanza
especialmente sancionada al efecto.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 58°: Derogase las Ordenanzas 3.408/98, 4.294/01, 4.610/04 y toda otra que se oponga a la presente.

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